@Noudiari/ El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa ha dictado medidas cautelares con el fin de que Fiesta Hotels & Resort desista de sus intenciones de despojar a la discoteca Space del aparcamiento ubicado en la misma parcela de esta última discoteca.
Como ya adelantó Noudiari, Fiesta Hotels & Resort reclamaba a la discoteca Space que no utilizar el aparcamiento a lo largo de esta temporada estival, a pesar de venirlo haciendo desde 1988 y que la zona estuviera libre, “sin ningún tipo de ocupación temporal ni permanente” ni que se ejerciera “ningún tipo de actividad por personal de la discoteca”.
Ante la insistencia de esta petición, a pesar de que el juicio para dilucidar esta cuestión está previsto para el mes de octubre y ante la inminente apertura de la discoteca, Space decidió solicitar una medida cautelar con el fin de que la empresa arrendadora, es decir Fiesta Hotels & Resorts, “se abstenga temporalmente y le prohíba cualquier acto que interrumpa el derecho de la arrendataria y su posesión en la zona de aparcamiento que viene detentado desde 1988 hasta la actualidad, de forma pública y pacífica, hasta que se dicte una sentencia firme que ponga fin a este procedimiento”, se señalaba en un escrito.
Se da la circunstancia que Space tiene alquilada la discoteca, con todas las instalaciones, mobiliario y equipo, desde el 31 de diciembre de 1988 y hasta el 31 de diciembre de 2016, tras la rúbrica de numerosos contratos de prórroga en el alquiler. A lo largo de todo este tiempo, Space ha asumido los gastos propios del aparcamiento desde el inicio de su contrato y se ha hecho cargo del mismo con “expreso conocimiento y sin oposición” de la empresa de Abel Matutes.
Por todo ello, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa ha emitido un auto en el eu se acuerda que Fiesta Hoteles & Resort «se abstenga de realizar cualquier tipo de perturbación que interrumpa la posesión de la zona del aparcamiento que viente detentando la parte demandante desde 1988 hasta que se dicte sentencia que ponga fin al procedimiento». Además, la magistrada también estima que la parte demandante abone 5.00 euros en concepto de caución.
Aún así, la resolución no es firme y cabe recurso de apelación.
El amo lo quiere todo, todo y todo .
Evidentemente os referís al Juzgado de Primera Instancia, no el de Instrucción.