@Noudiari/El Tribunal Supremo de Justicia de Baleares (TSJIB) ha absuelto a 16 personas que habían sido acusadas de narcotráfico en Ibiza y condenadas a 69 años de cárcel por delitos contra la salud pública, por la Audiencia Provincial de Palma en mayo de 2014.
El Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial y ha emitido una sentencia en la que determina que «la ausencia de unos hechos probados» que puedan ser calificables como constitutivos de delito «obliga a dictar una absolutoria» para los condenados.
Todos los afectados por la sentencia dictada en esta causa habían planteado, en el primero de los motivos de sus recursos, «la
vulneración por el instructor del derecho al secreto de las comunicaciones, por la ausencia de indicios incriminatorios».
Escuchas telefónicas «ilegítimas»
En este sentido, la sentencia también considera que las escuchas telefónicas han sido «ilegítimas por ausencia de un serio
fundamento de indicios del posible delito».
El 7 de mayo de 2014, la Audiencia de Palma condenó a 16 acusados por narcotráfico a penas de entre 3 y 6 años de prisión que sumaban en total 69 años de cárcel, por dedicarse a la venta de cocaína y cannabis en Sant Antoni de Portmany y en varias provincias españolas, entre 2011 y 2012.
La investigación que dio lugar a este proceso comenzó con la detención por vender y distribuir cocaína en Ibiza de uno de los acusados, de nacionalidad marroquí, declarado en rebeldía, y con las posteriores intervenciones telefónicas que se llevaron a cabo.
Los letrados defensores pidieron durante el juicio la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías, y en consecuencia solicitaron también la nulidad de todas las pruebas derivadas de las citadas conversaciones, pero el Ministerio Fiscal se opuso a esta petición.
En la primera sentencia, la Sección Primera de la Audiencia, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo referente a la práctica de intervenciones telefónicas, consideró que no se produjo una vulneración real del derecho de los afectados al secreto de sus comunicaciones telefónicas. Sin embargo, ahora el Alto Tribunal las ha considerado «ilegítimas» y ha aceptado los recursos de los acusados.
Una investigación que comenzó en 2011
La investigación a este grupo organizado comenzó en diciembre de 2011, en relación con el tráfico de drogas en locales de ocio y la introducción y distribución de anabolizantes en Ibiza y luego se extendió a la venta de estupefacientes también en otras ciudades españolas.
La mayoría de los condenados fueron detenidos en Ibiza entre enero y junio de 2012 por delitos contra la salud pública por dedicarse al narcotráfico desde finales de 2011, aunque cinco de los implicados recibían las sustancias estupefacientes de la organización para venderlas Alicante, Toledo, Ciudad Real y Zaragoza.