@Noudiari/ La defensa de J.R.R., acusado de matar a su sobrino político, Gerardus Buijs, y condenado a más de 17 años de prisión, ha recurrido ahora la sentencia reclamando que se rebaje la sanción a la mínima pena.
En el recurso, la defensa de J.R.R., de 65 años, reclama que se declare al acusado de ser el autor responsable de un delito de homicidio apreciándose la atenuante de confesión y la agravante genérica de abuso de superioridad.
En este sentido, la defensa del acusado considera que no existió ningún tipo de alevosía ni ensañamiento ya que «no hubo más que un enfrentamiento cara a cara, es decir, sin emboscada y sin previo aviso». Además, señala que sí hubo posibilidad de defensa pro parte de la víctima «ya que pudo abandoar el dominicio de J.R.R: tal y como se lo dijo, por lo que en ningún momento se le anuló o excluyó la posibilidad de revertir la situación, si bien fue debilitada, aminorada, menguada y disminuida».
La defensa resalta también las características físicas de la víctima «cuya envergadura era imponente añadida a una actitud increpante en tono amenazante-agresivo, todo ello sumado al momento en el que se abalanzó sobre él con este motivo se produjo el primer disparo y los sucesivos». Además, recuerda también la existencia de una barra de hierro sentada en el vehículo de la víctima. «Si bien es cierto (…) que Gerardus se dedicaba al sector de la construcción y ese día llevaba el vehículo de la obra, no deja de resultar extraño que el único elemento que portaba en el vehículo como ‘material de obra’ era esa barra», insiste.
En relación a la confesión, la defensa punta que el relato de los hechos acaecidos fue «totalmente plena y veraz, puesto que a la Guardia Civil se le facilitó el lugar de los mismo y el arma utilizada para cometer el hecho delictivo y además se hizo en una inmediatez rotunda, por lo que no hubo lugar a confusión par parte de los agentes de la Guardia Civil de los hechos ocurridos».
La sentencia, ahora recurrida, considera a J.R.R. autor de un delito de asesinato, con la circunstancia agravante específica de alevosía y con la circunstancia atenuante de confesión. El Tribunal del Jurado emitió el pasado jueves un veredicto de culpabilidad para el acusado, en el que apreciaba que el acusado se había entregado tras los hechos. El Jurado también consideró probado que la víctima murió sin poder defenderse y que no se pudo probar que atacara al acusado.
De esta manera, y según el artículo 138 del Código Penal, la defensa reclama que se le declare autor responsable de un delito de homicidio, que está pensado con entre diez y quince años de prisión, «apreciándose la atenuante cualificada de confesión prevista y la agravante genérica de abuso de superioridad, imponiéndosele la mínima pena».