@Noudiari/ El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido en una sentencia el derecho de la empresa concesionaria de las obras del nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza a ser indemnizada por la Comunidad Autónoma de Baleares con 236.413 euros por las bombas de drenaje que fueron necesarias.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente un recurso de la compañía contra la desestimación por parte del Govern de la reclamación de una indemnización de 987.043 euros que presentó en enero de 2014 por la concesión de las obras de construcción, conservación y explotación del acceso al aeropuerto ibicenco.
En junio de 2005, la compañía fue la adjudicataria de las obras, durante cuya ejecución surgieron incidencias que motivaron nuevas actuaciones distintas de las previstas y alteraciones del proyecto original que tuvieron un coste adicional que la Administración autonómica cifró en 5.207.065 euros y pagó a la empresa en 2009.
Posteriormente, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ya fijó una cantidad adicional de indemnización tras un recurso de la compañía por otros 1.296.947 euros, en 2013.
En enero de 2014, la empresa solicitó a la administración el pago de una indemnización adicional por el sobrecoste derivado del mantenimiento y conservación de unas instalaciones provisionales de bombeo de aguas pluviales no previstas en el contrato, por 987.043 euros.
El Govern alegaba «incorrecta ejecución de la obra»
La Administración autonómica, según informa Efe, rechazó la reclamación al considerar que la instalación de ese bombeo provisional de pluviales se debe a un incumplimiento de la contratista que no ejecutó el drenaje previsto en el proyecto, lo que motivaba inundaciones en la autopista por una «incorrecta ejecución de la obra».
El Govern también alegó que uno de los motivos que hizo necesario el bombeo era la acumulación de tierras de la excavación de la autopista, que la concesionaria colocó en los aledaños, lo que elevó la cota del terreno, impidiendo que el agua evacuara de forma natural por gravedad.
El tribunal rechaza la alegación del Govern, porque un informe de la propia administración reconoce que la instalación de bombas provisionales sumergibles se debió a que el agua no tenía salida «como consecuencia de la falta de definición en el proyecto constructivo». La sala señala además que la propia administración ya reconoció la necesidad de pagar el coste de mantenimiento de dichas bombas y lo abonó hasta el 29 de diciembre de 2009, en la cantidad de 282.444 euros que pagó dentro de la indemnización inicial de 5,2 millones, «no existiendo razón para que no se abonen los posteriores».
Sobre la acumulación de tierras, el tribunal señala que el proyecto de canalización con el que se solucionó finalmente el problema, construyendo unas balsas de acogida de pluviales y conducciones adicionales, no indica nada al respecto y sostiene que «el problema a solucionar es la falta de salida de las aguas al mar».
A pesar de la «falta de colaboración de la Administración» en verificar el desglose de la reclamación, el tribunal calcula que la cuantía a indemnizar es de 236.413 euros y no los 987.043 que reclamaba la compañía, al suprimir algunas de las partidas por injustificadas, otras por no acreditadas y rebajar otras por excesivas.
La cantidad corresponde a los costes de mantenimiento del bombeo entre diciembre de 2009 y diciembre de 2013.