@L.Aversa/El Tribunal Superior de Justicia (TSJB) ha anulado el incremento de las tasas de ocupación de vía pública para mesas y sillas aprobada por el Ayuntamiento de Sant Antoni en 2011 y que entró en vigor en 2012. También le obliga a reintegrar un total de 38.000 euros a la empresa recurrente, Producciones Mambo S.L, por las liquidaciones de las tarimas de los cafés Mambo y Savannah correspondientes a ese año.
La Sala de lo Contencioso del tribunal, en una sentencia del 6 de abril, avala el dictamen anterior del Juzgado Contencioso Número 2 de Palma de Mallorca, que ya había aceptado el recurso de la mercantil y obligaba al Consistorio a devolver las cantidades de las tasas abonadas.
Sin embargo, la sentencia de instancia había indicado que debía ser el Tribunal Superior el que determine la legalidad o ilegalidad de la modificación de la ordenanza fiscal por el que se aumentaron las tasas.
La apelación por parte del Consistorio, llevó la causa TSJB, que ha hecho suya la sentencia de primera instancia, que había indicado que el informe técnico-económico en el que se basa el aumento «no ofrece un contenido suficiente para servir de soporte al incremento aplicado».
«Esa falta de justificación resulta contraria al principio de capacidad económica. El Ayuntamiento elaboró un informe. No obstante, no especifica las razones por las que se produjeron el incremento tarifario. La nueva ordenanza no justificó la variación de cuantías respecto a la anteriormente establecida», señala la sentencia.
Incremento del 100%
Según detalla, el incremento aprobado llegó a ser del 100% entre los años 2011 y 2012. «En concreto, y en cuanto al establecimiento Mambo, pasó de 7.132,86 € en 2011, año en que se produjo la modificación, a 19.000 € en 2012; mientras que en relación al local de negocio denominado Savannah, de 9.478,95 € a 19.000 €», explica.
«El Ayuntamiento de Sant Antoni no ha justificado debidamente el incremento del importe de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y otros artículos con finalidad lucrativa. Una adecuada y correcta justificación constituye la principal garantía de los contribuyentes, ante la posible arbitrariedad de la Administración», indica la sentencia apelada, que el TSJB da por bueno para anular el incremento de la tasas.
Contra esta sentencia no cabe recurso y además se impone al Consistorio costas por un máximo de 500 euros.
Otro pufo mas que hay que comerse por culpa de los pperos.