@Noudiari / La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a 18 años de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares el pasado 17 de junio de 2015 a cada uno de los dos acusados del asesinato por encargo de un hombre en la finca Es Formas de Dalt, en el camino de Benimussa, término de Sant Antoni.
La sentencia también mantiene la pena de cuatro años y seis meses de prisión de una tercera persona que fue condenada como cómplice del delito de asesinato con la atenuante de confesión por haber conducido de forma engañosa a la víctima al lugar donde le esperaban ocultos los otros dos hombre armados, que se abalanzaron sobre la víctima y la mataron sin darle ninguna posibilidad de defensa.
Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2010. Los acusados, José Roig Palou y Luis Francisco Martins Abrantes, por motivos que se desconocen, recibieron de una persona que se encuentra en paradero desconocido el encargo de matar a José Julián del Río Cardona, más conocido como Carlos el Colombiano.
Los dos acusados, a su vez, contactaron con Francisco Alonso Alarcón, que se citó con la víctima en el Parque de Bomberos para, desde allí, dirigirse en el vehículo del tercer acusado al lugar boscoso donde había quedado con los otros dos en la finca Es Fornas de Dalt «con clara intención de matar».
En un principio, el fallo del Tribunal del Jurado del pasado 14 de noviembre de 2014 condenó a los dos autores del crimen a 23 años de prisión para cada uno, mientras que al tercero, considerado cómplice de los hechos, le condenaron a una pena de cinco años y un día de prisión. Tras el recurso de apelación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, redujo la sentencia de José Roig Palou y Luis Francisco Martins Abrantes a 18 años de prisión, por los cuatro años y seis meses de cárcel para Francisco Alonso Alarcón.
Tras esta nueva sentencia, los acusados presentaron un recurso de casación por, entre otros motivos, vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a un juicio justo, en el caso de José Roig Palou, y por no estimarse el atenuante de drogadicción, en el de Francisco Alonso Alarcón. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sin embargo, ha desestimado este recurso y mantiene la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.