Por D.V: El fiasco del centro de interpretación es sólo el último del cúmulo de despropósitos que acumula la gestión del Parque Natural de ses Salinas en Eivissa. Un solo vistazo a Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) aprobado en 2005 confirma la impresión de que el Parque Natural sólo existe sobre el papel, y que toda la documentación legal que ha generado es más una declaración de intenciones que no una normativa de estricto cumplimiento. A eso hay que sumar una gestión que en Eivissa ha sido más que negligente, mientras que en Formentera se han hecho esfuerzos más serios para gestionar esta riqueza natural.
Si echamos el vistazo al listado de Aplicaciones Prioritarias, el PRUG estipula en su punto 26 que se deberá “impulsar el soterramiento del tendido aéreo”. La realidad nos indica que no se ha avanzado nada en este aspecto y que, incluso, hay una linea de transmisión de linea eléctrica que atraviesa el parque.
Otra de las Aplicaciones Prioritarias es la de “realizar importantes esfuerzos en la recuperación paisajística de los lugares degradados, especialmente por el abandono de infraestructuras y viviendas”. Más adelante, en el artículo 60, se especifica la necesidad de recuperar las zonas degradadas del antiguo delfinario y de la plaza de toros Toro Mar. A día de hoy, ambas estructuras siguen de pie, se han convertido en importantes focos de suciedad y, de manera intermitente, sirven de cobijo a okupas. Ninguna administración ha sido capaz de
limpiar ni de demoler unas estructuras ilegales y que constituyen unos puntos negros en el interior del parque. Por desgracia, no son las únicas estructuras abandonadas, ya que encontramos también en este estado el antiguo polideportivo Isla Blanca y unas casas adosadas adyacentes a medio construir donde, en la actualidad, se acumula la suciedad, la basura y donde, incluso, hay coches abandonados. Todo esto constituye una violación del artículo 61 del PRUG, que prohíbe el “vertido, abandono y acumulación, ya sea temporal o permanente, de trastos, residuos sólidos, líquidos o de escombros”.
Ordenanzas utópicas
En algunos casos, la reglamentación tiene un punto utópico que inspira una intensa ternura. Así, el punto 44 de sus Aplicaciones Prioritarias defiende una “ordenación del uso público procurando el turismo y las visitas de calidad y su distribución a lo largo del año, evitando las aglomeraciones temporales o espaciales”. Recordemos que el pasado verano, sólo la playa de ses Salines recibió 950.000 visitas. Así, la sugerencia de que se realice una “reconversión gradual hacia modalidades más armónicas con el nuevo turismo, que deberá crecer hacia una oferta turística propia y vinculada a la visita del parque natural” ha quedado en un mero brindis al sol.
Tampoco se respeta la normativa respecto a la publicidad, ya que el artículo 63 prohíbe el reparto de “folletos, trípticos, invitaciones o similares en las playas y estacionamientos” –y que levante la mano a quien no le hayan repartido un flyer, una pulserita o una invitación a una discoteca en la playa de ses Salines– y la existencia de cualquier publicidad que suponga un impacto ambiental. Otra prohibición es la de la contaminación acústica, ya que el artículo 45 prohíbe “los ruidos con incidencia ambiental negativa”. Jamás tan pocas palabras han denotado un divorcio tan abismal entre legislación y realidad.
Llegados a este punto, la inexistencia de un centro de interpretación no es más que la guinda al pastel. Vayamos al artículo 111 del PRUG: “se dotará al parque de equipamientos e instalaciones que permitan estructurar una oferta de uso público, incluyendo la creación de centros de recepción e interpretación, museos, miradores, u observatorios de aves, entre otros”. Pues bien: ni centros de recepción e interpretación, ni museos, ni miradores ni observatorios de aves. Un auténtico pleno.