@Noudiari/La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJB) ha desestimado un recurso contra un decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Ibiza que en 2014 denegó una licencia para reconstruir parte de una vivienda destruida por un incendio de 1979.
El edificio se ubica en la calle Cipriano Garijo, en plena zona del Plan Protección de Reforma Interior (Pepri) y el recurso se dirige contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma que ya dio la razón al Consistorio en primera instancia.
La sentencia apelada confirma la denegación de la licencia de obras solicitada el 30 de septiembre de 2014 para reconstruir una vivienda ático, en las plantas cuarta y quinta, «que fue pasto de las llamas en un incendio voraz declarado el 7 de enero de 1979». El fuego dejó al edificio en planta baja y tres pisos, que es lo máximo permitido en esta zona de la fachada marítima.
A pesar de que en 1979 la parte solicitó licencia de obras para reconstruir esa vivienda, y le fue concedida, la propiedad nunca ejecutó el permiso de obras, de forma que el Ayuntamiento declaró su caducidad, un rechazo que fue confirmado también por el juzgado en 2003.
Con la aprobación del Pepri, en 1994, para proteger los barrios de Sa Penya la Marina y Zona d’Exiamples, se establece que la edificaciones anteriores al plan que superen las condiciones de edificabilidad permitida podrán ser objeto de consolidación, reparación o modernización, pero no de aumento de volumen.
“Las edificaciones anteriores a este plan», señala la sentencia, se refiere a las que «obviamente existían en aquel momento, que no es el caso de autos, porque con el incendio de las plantas cuarta y quinta, éstas desaparecieron, y son las que se quieren volver a edificar en la licencia denegada», señala el fallo judicial, que indica que «no se trataría de una obra de reconstrucción, sino de nueva edificación de esas dos plantas, lo que supondría una contravención de la reglamentación del Pepri».
«De forma que como ahora solamente es posible construir planta baja y 3 alturas en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Pepri, que es lo que ya hay en la actualidad, no es posible añadirle a ese inmueble las plantas cuarta y quinta, que es lo que la licencia solicitada pretende y que le ha sido correctamente denegada. No en balde la licencia es un acto reglado que busca constatar la legalidad del proyecto que se pretende ejecutar al planeamiento urbanístico», destaca la sentencia.