@Noudiari/ El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a través de su Oficina de Atención al Ciudadano, atenderá todos los martes y jueves, de 10 a 13 horas, a los ciudadanos extranjeros comunitarios asimilados y/o con autorización de residencia permanente que deben confirmar su residencia para seguir registrados en el padrón municipal y, como consecuencia, en el censo electoral.
Las comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio afecta a los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años, es decir, ciudadanos de la Unión Europea y de los estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como quienes, sin pertenecer a estos países tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario o autorización de residencia de larga duración.
Deben someterse a la comprobación de residencia cada dos años los ciudadanos que no figuran inscritos en el Registro Central de Extranjeros y cada cinco años, quienes sí figuran en este registro pero tienen una tarjeta de residencia o un certificado de inscripción en dicho registro emitidos hace más de cinco años.
La confirmación de residencia debe ser un acto expreso del interesado mediante el cual el ciudadano o su representante deben manifestar su residencia en el municipio así como su dirección. En el caso de los menores, la comprobación padronal se realiza a través de los progenitores o representantes legales. En caso de no confirmación de la residencia por parte del ciudadano, el Ayuntamiento iniciará de oficio un expediente de baja.
Para llevar a cabo este procedimiento, los adultos deben aportar permiso de residencia, pasaporte o documento de identidad de su país de origen. Si cualquiera de estos documentos hubiese caducado deberá aportar la solicitud de renovación del mismo.
En el caso de los menores, los padres o representantes deberán presentar documento de identidad del menor en vigor y un documento que acredite su representación (libro de familia, certificado literal de nacimiento o tarjeta de residencia del menor si al dorso figura como reagrupante la persona que le representa. Asimismo, es necesario aportar permiso de residencia del menor o pasaporte.