@Noudiari/El pleno del Ayuntamiento de Ibiza aprobó el pasado jueves de manera definitiva la nueva ordenanza municipal de Informe de Evaluación de Edificios, una normativa obligatoria que regula el estado de conservación de los inmuebles más antiguos de la ciudad, las condiciones funcionales del edificio, la accesibilidad y la eficiencia energética del mismo.
La nueva ordenanza, con la que el Ayuntamiento se adecúa a la normativa obligatoria, establece que los propietarios de edificios con antigüedad superior a 50 años tienen que presentar este informe de evaluación de edificios por primera vez en un plazo máximo de 5 años, así como un informe periódico posterior cada 10 años.
Los edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años tendrán que llevar a cabo el primer informe en el plazo máximo de 5 años desde la fecha en que cumplan esta antigüedad o dentro de los plazos específicos que se conceda al propietario del edificio cuando sea requerido de forma expresa por el Ayuntamiento de Ibiza. Los edificios que hayan sido sometidos a obras de rehabilitación integral se entiende que tendrán la antigüedad correspondiente al plazo de fin de las obras de mejora.
Sanciones
Los inmuebles que se encuentren en el Conjunto Histórico del municipio o en su zona de entorno se someterán a la primera evaluación con carácter preferente, por lo tanto, en el municipio de Ibiza, los primeros que tendrán Informe de Evaluación de Edificio serán los edificios de los barrios de sa Penya y Marina.
Desde el Ayuntamiento se ha editado un tríptico explicativo sobre el Informe de Evaluación de Edificios, que se puede pedir en los principales edificios municipales y que se repartirá por los barrios de sa Penya y La Marina.
Los propietarios de edificios no protegidos que no presenten el informe en tiempo y forma pueden ser sancionados con cantidades que van de los 600 a los 1.500 euros. En el caso de los edificios catalogados o protegidos la sanción puede llegar hasta los 2.999 euros.