@Noudiari/La Fiscalía de Ibiza ha acordado la archivo de la denuncia de los representantes de locales de ocio de la isla contra los alcaldes de Sant Josep, Josep Ribas, y Sant Antoni, José Tur, a quienes acusaban de presuntos delitos de prevaricación administrativa y contra el medio ambiente.
Según ha informado el Ayuntamiento de Sant Josep, en el auto de archivo, «la fiscal considera acreditado que los ayuntamientos de los dos municipios actuaron de forma diligente para combatir problemas de ruidos provocados por otros locales de ocio».
En concreto, la querella, interpuesta por las sociedades Aguileal S.L. (Es Paradís) y Cefacer S.L. (Privilege) acusaba a ambos alcaldes de un presunto delito de prevaricación administrativa y presuntos delitos contra el medio ambiente «por dejación en su obligación de perseguir» la emisión de ruidos cometidos por los establecimientos Benimussa Park, Blue Marlin, Ocean Beach y Ushuaïa, que habían denunciado ante ambos consistorios.
Además, también se ha aportado documentación de acciones administrativas iniciadas contra determinados establecimientos que aparecían a la denuncia.
Finalmente, la Fiscalía destaca que el Consistorio josepí ha informado de la aprobación de nuevas ordenanzas más restrictivas que contemplan, entre otros aspectos, «el endurecimiento de las sanciones, facultan a la Policía a hacer cierres preventivos de establecimientos que manipulen o no tengan limitadores de sonido y la reducción de los decibelios que pueden emitir los equipos de música de los locales al aire libre».
En cuanto a Sant Antoni, la Fiscalía remarca que el Ayuntamiento ha aportado un listado de quejas de vecinos por ruidos y de actuaciones derivadas de esta quejas, sonometrías, un listado de expedientes incoados y propuestas de sanciones en estos expedientes.
Ante la denuncia por supuesta dejadez en el deber de perseguir delitos, la Fiscalía concluye que «dada toda la documentación remitida, se ha acreditado la actividad por parte de los ayuntamientos de Sant Josep y de Sant Antoni, respecto de los hechos denunciados, es decir, que no hay en absoluto dejadez del deber de invocado».
La Fiscalía también dice a su auto que no se ha podido probar la comisión de ningún delito, al «no quedar acreditados indicios de criminalidad relativos a los hechos denunciados».