Nuestra sociedad se encuentra inmersa en un frenético ritmo de contaminación, en todas sus manifestaciones, como consecuencia de las diferentes actividades en las que la especie humana participa. Residuos, humos, gases, vertidos, vibraciones y ruidos todos ellos con efectos contaminantes y habituales en nuestro día a día. Cada vez con mayor énfasis las diferentes administraciones adoptan medidas encaminadas a luchar y mitigar los efectos de la contaminación y, en relación al ruido se puede afirmar que aunque se ha avanzado mucho en la protección frente a este contaminante, queda mucho camino por recorrer.
Estos días nos enterábamos que la aprobación de la nueva ordenanza de contaminación acústica de Sant Antoni de Portmany originaba todo un revuelo que tuvo un desagradable episodio plagado de insultos e improperios hacía el edil de medio ambiente, hecho que pone en evidencia y muestra su talante a aquellos que los lanzaron. La adopción de estas medidas, encaminadas a luchar y combatir el ruido son necesarias y obligatorias para las diferentes administraciones, cabe recordar que con la Directiva 2002/49/CE (conocida como Directiva del Ruido) se dictaron medidas que posteriormente fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, la cual fue posteriormente desarrollada por dos reales decretos (RD 1367/2007 y RD 1315/2005) y, en nuestra comunidad autónoma también se adoptaron medidas legislativas encaminadas a mitigar los efectos del ruido, a través de la Llei 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica aunque ya se disponía de normativa desde el año 1987.
Desde un plano jurídico a veces resulta desconocido para muchas personas, que el ruido puede afectar de manera directa a ciertos derechos que nuestro legislador calificó como fundamentales, como pueden ser nuestra vida privada y nuestro domicilio, por no hablar de la salud de las personas, incluidas los algunas enfermedades como el estrés o ansiedad que, pudieran surgir con motivo a una exposición prolongada a ciertos niveles de ruido, y pueden ser derivadas de una alteración del sueño (hechos que han sido calificados y contrastados por los tribunales). Desde las más altas instituciones en materia de protección de los derechos fundamentales, como puede ser el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se han venido dictando sentencias que han venido incorporándose a los diferentes ordenamientos de los estados miembro.
Y es que el TEDH ha llevado a cabo una interpretación moderna y adaptada a la sociedad actual de los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el cual vinculó la protección del domicilio con la vida familiar y privada (artículo 8 del CEDH), considerando que pueden verse vulnerados tales derechos a través del ruido que pueda perturbar gravemente o interferir en el disfrute de estos derechos (García Gestoso, 2012).
De esta manera desde el año 1990, el TEDH, viene dictando fallos y sentencias sobre esta cuestión, algunas de ellas han servido y siguen siendo referencia en el mundo jurídico en relación al ruido o contaminación acústica vs derechos fundamentales, así el asunto Moreno Gómez contra España, López Ostra contra España o alguno más reciente como Martínez Martínez VS España, los cuales ratifican la incidencia del ruido sobre estos derechos fundamentales, condenando – en algunos casos – a España por vulneración del CEDH.
Pero merece la pena aludir al más reciente de los casos, el asunto Cuenca Zarnoso contra España (2018), donde un octogenario de Valencia después de sufrir durante décadas los ruidos de una zona que la propia administración local consideró que existía un “nivel acústico saturado” condenó a España por vulneración del artículo 8 del CEDH, poniendo en evidencia a la justicia española – al propio TC – que desestimó el recurso de esta persona al indicar que no podía afirmarse un nexo de unión entre los síntomas que se demostraron (trastorno del sueño a raíz de la exposición al ruido que derivaba en síndrome depresivo y de ansiedad, entre otros) y el exceso de ruido.
Además el TEDH indicó que no era necesario probar el exceso de ruido a través de mediciones al haber considerado la administración que esa zona estaba saturada acústicamente. Como vemos estos hecho, entre otros, deben ser considerados por las propias administraciones a la hora de desarrollar normativas, incluidas las ordenanzas, para combatir la contaminación acústica y promover políticas orientadas hacía la lucha contra la contaminación y el cambio climático. Medidas como las aprobadas recientemente en Sant Antoni de Portmany, no hacen más que consolidar la creciente actividad proteccionista que tienen los poderes públicos en relación a los derechos fundamentales mencionados, medidas no solo necesarias sino obligadas a tenerse en cuenta por las administraciones.
Por Esteban Morelle Hungría,
(Doctorando en Derecho ambiental
y sostenibilidad en la Universidad de Alicante)
Genial explicacion!!!
Gracias Esteban por tu valiosa informacion. Se suele decir que la informacion es poder. Recuperemos un equilibrio, un pueblo, otro turismo …
Buen artículo
Por un canbio.ya
Un molt bon resum. Recomanem l’article als nostres membres.
ACCCA
http://www.sorolls.org
Realmente usted tiene q explicar a sus jefes pablito y dile q estais poniendo todo bonito el ruido la contaminación hhh.de ruido usted está hablando yo lo sé q se q el west tiene problemas y tienen q arreglarse pero también se q está isla trabaja 5 meses y luego 7 meses da asco.no se habló de mi porque si no trabajamos 7 meses y no tengo ingresos eso es la contaminación usted tienes un sueldo 4000€ y vienes ahora a hablar y jugar con la vida de la gente .aunque así este equipo de gobierno carece de experiencia lo demostró el Pablo con más de una vez ojalá que me equivoque pero todo lo que es podemos si van a llevar una sorpresa en las elecciones…y este alcalde es el peor de la historia solamente quiere ser alcalde cambio de bando era de pp y para estar ahí de alcalde está permitiendo al Pablo de las multas de tráfico hacer lo q le da la gana
La campaña debe ser permanente, y las multas efectivas, contra el comercio y «claxon criminal» que elimina la salud, especialmente de los niños, el antro acústico produce CEGUERA, SORDERA, ALZHEIMER, PARKINSON, INSOMNIO, enfermedades cardiovasculares, neurológicas, etc, etc, (OMS), el lumpen se ha adueñado de las ciudades, sin que haya solución, no se respeta al vecindario, a la Policía de Tránsito, Hospitales, Escuelas, Colegios, el negocio de estos comerciantes y choferes nos esta quitando la vida.