@Noudiari / La lucha contra la plaga de Xylella fastidiosa en Balears, donde se han detectado 627 casos positivos, se ha declarado de utilidad pública en el decreto que está en información pública desde hoy hasta el próximo 24 de mayo.
Esta calificación, recogida en la Ley de sanidad vegetal 42/2002 y que se puede determinar según la intensidad o extensión de una plaga, permite establecer medidas fitosanitarias adicionales respecto a las aplicadas cuando ésta se declara. El decreto redactado por la conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca prevé también las medidas obligatorias a adoptar, recogidas hasta ahora en forma de resolución, y adapta la normativa de la Comunidad Autónoma al nuevo marco legal comunitario.
El decreto establece que las autoridades fitosanitarias de cada territorio, que son los consells insulars, a excepción de Mallorca, deberán presentar un Plan de Acción insular para combatir el organismo especificado en el ámbito del territorio propio, en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, con el fin de adaptar las medidas a la realidad de cada isla. Estos planes, que serán coordinados por la Dirección General de Agricultura y Pesca del Govern, establecerán las funciones y las responsabilidades de la autoridad fitosanitaria que ejecuta las acciones; los protocolos descriptivos de los métodos de examen visual; muestreo y análisis de laboratorio; los recursos mínimos que deben ponerse a disposición para llevar a cabo las acciones y las normas sobre la formación del personal que participa; las estrategias de lucha a llevar a cabo; los lugares con vegetales que tengan valor cultural, social o científico particular; y las estrategias de control de la salida de material vegetal fuera de las Illes Balears, y entre Eivissa y el resto de islas, dado que allí se ha detectado la subespecie de pauca, no detectada en la resto de la Comunidad Autónoma.
Medidas de contención
En cuanto a las medidas de contención, el decreto recoge el plan de contención propuesto por Medio Ambiente. Así recoge, entre otras, la eliminación de todos los vegetales en los que se haya detectado la infección, después de haber aplicado los tratamientos fitosanitarios contra los vectores y las plantas y que puedan alojarse en un plazo de un mes desde la detección; la destrucción por quema o trituración de los vegetales infectados, in situ o en un lugar designado dentro de la zona de contención; y la elaboración de pruebas al menos dos veces al año a las plantas huéspedes en un radio de 100 m alrededor del radio infectado.
El decreto también recoge otras medidas ya en vigor con la aprobación de las diferentes resoluciones, como el procedimiento a seguir en caso de detectar la Xylella, el procedimiento para las inspecciones anuales, qué especies se pueden plantar, la normativa de circulación de vegetales y sus controles, así como directrices para las campañas de sensibilización.
Balears fue la primera comunidad autónoma en declarar el brote de Xylella en noviembre de 2016, posteriormente lo hizo la Comunitat Valenciana, y recientemente las comunidades autónomas de Andalucía y Madrid han confirmado también la afectación de esta plaga.