EFE / La Audiencia de Palma ha condenado a una empresa de «parasailing» de Eivissa, que se dedica a ofrecer excursiones paisajísticas colgando de un paracaídas tirado por una embarcación, a indemnizar con 16.372 euros a dos jóvenes que sufrieron un accidente en 2014 y a su padre, que pagó los gastos tras el mismo.
La sección cuarta del tribunal provincial ha estimado el recurso de los accidentados contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa que desestimó su demanda de una indemnización, la ha revocado, y ha condenado a la empresa y su compañía de seguros a pagar dicha cuantía a los afectados, por daños y perjuicios.
El suceso ocurrió en la tarde del 24 de septiembre de 2014 en Sant Josep, cuando dos hermanos, una mujer de 31 años y un joven de 22, hicieron una excursión de parasailing.
Según los demandantes, durante la excursión se acentuaron aún más las ráfagas de viento que ya existían al inicio del ascenso, generando fuertes tirones y rápidos cambios de dirección del paracaídas, pero el capitán del barco no lo recogió sino que continuó.
Viento de hasta 120 km/h
El paracaídas fue arrastrado cada vez más lejos de la embarcación hasta que la cuerda que los unía se rompió y el paracaídas quedó flotando a la deriva. El fuerte viento lo empujó con sus ocupantes hacia la costa, hasta que impactó contra el Hotel Milord.
Los demandantes quedaron sujetos de las cuerdas, colgando de un pararrayos del hotel, a nueve plantas de altura, de donde fueron rescatados.
El tribunal no comparte la desestimación de la demanda y señala que dos informes emitidos por meteorólogos indican que los fuertes vientos que se produjeron el día del accidente eran previsibles y que se había activado una alerta por tormentas, que hasta las 15.20 horas fue amarilla por vientos de hasta 71 kilómetros por hora y a esa ahora devino naranja, por vientos de hasta 120 km/h.
Según dos meteorólogos consultados en este caso, el tiempo que hubo en Ibiza en el momento del accidente (entre las 15.45 y las 16 horas) se correspondía con la previsión meteorológica.
El tribunal afirma que la rotura de la cuerda que unía el paracaídas con la embarcación «por si solo ya implica presunción de culpa del demandado».
Teoría del riesgo
Añade que la responsabilidad y «la obligación de consultar el parte meteorológico y ajustarse a las previsiones no incumbe a los usuarios de la actividad, quienes asumen los riesgos inherentes a la misma, incumbe al responsable de la embarcación».
Según el tribunal, «ante el riesgo evidente de fuertes vientos, debió tomar la precaución de no permitir la misma o esperar a que el riesgo anunciado pasara, cosas que no hizo».
La sección cuarta de la Audiencia de Palma da la razón a los demandantes en que, dada la peligrosidad del parasailing y el especial riesgo que supone para la integridad física de las personas, la teoría del riesgo obliga a extremar la diligencia, elevando el grado de precaución que el titular de la actividad debe tener.
Según un informe forense, ambos sufrieron traumatismos craneoencefálicos, contusiones y laceraciones. En el caso de la mujer tardó 60 días en recuperarse, y su hermano 90.
El tribunal admite también la reclamación extracontractual del padre de los accidentados, por los gastos que tuvo que sufragar a raíz del accidente, como facturas médicas, taxis y nuevos billetes de avión de regreso a Alemania que la sala estima «prudentes».