@Noudiari / Solvalgaray Marítima, empresa constructora y gestora del parking de La Savina, ha presentado un escrito de alegaciones ante la Autoridad Portuarua de Baleares (APB) donde se opone al expediente de caducidad de su concesión y aduce, con carácter general, que no existen razones jurídicas para la adopción de una medida que califica de “extrema”.
La sociedad Solvalgaray resultó adjudicataria de la construcción y explotación del parking en la zona de dominio público portuario de La Savina (Formentera) en 2012. A pesar de que la obra, que ha tenido un coste de 4,4 millones de euros, nunca ha podido ser estrenada, la empresa concesionaria ha venido pagando los cánones de ocupación a la Autoridad Portuaria de Baleares y se ha ofrecido en numerosas ocasiones a resolver el conflicto que impide la apertura del parking.
La APB no especifica qué condiciones del título se han “incumplido” para sostener una “sanción extrema” como es revocar una concesión, medida que el organismo portuario no ha aplicado en casos “sin duda más graves”. Cabe recordar, en este sentido, que Puertos tardó años en tomar una decisión tan taxativa en el puerto de Mahón, donde un concesionario había vendido amarres para pagar las deudas de una empresa quebrada. Tal fue la demora de la APB en este caso que la empresa, más de un lustro después, no ha podido ser aún desalojada.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en este sentido. Para caducar una concesión se requiere que el incumplimiento sea “grave y esencial”, lo que no se daría ni de lejos en el caso de Solvalgaray Marítima. En las alegaciones se afirma que “una hipotética vulneración del reparto del de los locales del parking [hecho sobre el que pivota el expediente] no puede acarrear la caducidad”.
Deducimos la existencia de causas extrajurídicas en el bloqueo de la actividad y nos reservamos las acciones legales que procedan en la legítima defensa de sus intereses»
Con todo, Solvalgaray niega dicha vulneración y asegura que cumplirá con la obligación de asignar dichos espacios comerciales a las empresas titulares de un derecho de asignación, “y en especial a las que la han denunciado ante la APB”.
Dar por sentado que esto no será así y utilizarlo como argumento en el expediente, tal y como hace la APB, supone, de acuerdo con las alegaciones de Solvalgaray, una “presunción de futuro” que lleva aparejada la “infracción de los principios jurídicos de legalidad, igualdad, proporcionalidad y responsabilidad”.
Solvalgaray se considera “perjudicada” por la reiterada negativa de las administraciones a la concesión de los permisos de actividad del parking de La Savina y no entiende la falta de base jurídica de un expediente de caducidad prácticamente inédito en la zona de competencia de la Autoridad Portuaria.
Tales circunstancias llevan a la empresa a deducir la existencia de causas “extrajurídicas” en el bloqueo de su actividad y se reserva las «acciones legales que procedan en la legítima defensa de sus intereses».