EFE / El Juzgado de Instrucción número 5 ha archivado la denuncia del Colegio Oficial de Guías Turísticos de Baleares (COGTIB) contra una exdirectora general del Govern por presunta prevaricación por asegurar que contratar a guías turísticos no colegiados no es una infracción penal ni administrativa.
El COGTIB presentó la denuncia a raíz de una nota de febrero de 2016 firmada por Font donde afirmaba que la contratación de guías turísticos no colegiados no era ninguna infracción «mientras esta problemática no quede clara». Denunció que Font expidió la nota a petición de la directora insular Elena Costa para perjudicar a la entidad colegial y beneficiar a los responsables de dos asociaciones de Menorca y de Ibiza que trabajan con guías sin colegiar, que también fueron denunciados por presunto tráfico de influencias.
La jueza de Instrucción 5 ha archivado la denuncia mediante un auto en el que señala que no existen indicios de que los hechos sean constitutivos de un delito de prevaricación, porque la nota de la exdirectora general no era «arbitraria» y buscaba dar respuesta a la problemática planteada al existir dudas sobre la obligatoriedad de colegiación.
Tampoco aprecia tráfico de influencias porque lo que se buscaba con la nota era obtener de las autoridades competentes una clarificación de la normativa existente «y no obtener ningún trato de favor».
Según la jueza, las diligencias practicadas a raíz de la denuncia «ponen de manifiesto que subsiste una controversia sobre la obligatoriedad o no de la colegiación para ejercer de guía turístico en Baleares».
Un informe de la Dirección General de Relaciones Institucionales y una nota de la Abogacía de la comunidad autónoma posteriores al escrito cuestionado confirman parcialmente lo que dijo la exdirectora general, según el auto.
Indican que la profesión de guía turística no es titulada y su actividad no puede ser considerada de un especial interés público que justifique el requisito de colegiación como serían las vinculadas con protección de la salud o de la seguridad.
Además, según la Abogacía, la colegiación obligatoria en Baleares puede ser contraria a la libertad de asociación que fija la Constitución.
La magistrada añade que, frente a la consideración de que con el escrito se discrimina a los guías colegiados frente a los no colegiados, «aparece la ruptura del principio de igualdad» de la Constitución «por intentar imponer la colegiación» a los guías de Baleares frente a los de otras comunidades que solo requieren estar adecuadamente habilitados.
La jueza indica que las investigadas no obraron con desprecio a la legalidad, dadas las diferentes interpretaciones sobre la obligación de colegiación y la problemática derivada de que solo sea obligatoria para los guías de Baleares.