@Noudiari / El Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza ha decidido decretar el sobreseimiento libre (a diferencia del provisional, el sobreseimiento libre implica que no existen dudas de que no existe ningún delito) y el archivo de las actuaciones con motivo de la querella presentada por Francisco Javier Vilás contra el alcalde de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí; los regidores de Urbanismo y Hacienda, Mariano Juan y Pedro Juan; así como un técnico del Consistorio por, supuestamente, haber actuado ilegalmente para favorecer al promotor de un nuevo centro médico privado en la zona de Jesús.
El escrito acepta las argumentaciones hechas por la Fiscalía y por los abogados del alcalde y el resto de denunciados, en los que se asegura que no hay ningún motivo para considerar que se ha producido un delito de prevaricación. En mes de julio, otra resolución desestimó la existencia de malversación de fondos públicos.
La resolución afirma que “como expone el Ministerio Fiscal, no puede estimarse que la conducta de los querellados se ajuste al tipo penal que regula el delito de prevaricación (…) al no existir resolución”. Esto apoya, según el consistorio, lo que siempre se ha defendido desde el Ayuntamiento, que el procedimiento para conseguir licencia por una nueve hospital privado todavía está abierto y en tramitación, sin que haya ningún pronunciamiento o interés por parte del Consistorio al respeto.
“Cómo expone el Ministerio Fiscal, no existe resolución, puesto que el expediente de licencia y apertura (…), todavía no ha sido resuelto de manera ni provisional ni definitiva, de forma que no existe una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a la órbita de los derechos de los administrados”, apunta el auto.
“Por otro lado, se coincide con el que manifiesta el Ministerio Fiscal a su escrito en aquello a lo referente a que tampoco hay que estimar que exista prevaricación por omisión al caso denunciado porque sería necesario que los querellados tuvieran la obligación de emitir una resolución”, añade la decisión judicial.
La parte final de la disposición afirma que “además, de ninguna forma se puede considerar que la actuación realizada a la tramitación de las licencias por parte de los querellados sea arbitraria”.
En definitiva, el auto considera que desde el Ayuntamiento se han hecho actas para tramitar la licencia sin mala fe o de forma arbitraria y que, en ningún caso, tienen que considerarse como hechos a ser perseguidos por la vía penal.