@Noudiari / La cesión de viviendas vacías de los grandes tenedores se tendrá que adaptar a los 7 años de duración que fija la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) para los alquileres. Así, Marc Pons, conseller de Territorio, Energía y Movilidad ha explicado los principales efectos que la recientemente aprobada normativa estatal en materia de vivienda tendrá en las Illes Balears.
Las tres principales consecuencias son el alargamiento hasta 7 años del plazo de cesión de las viviendas vacías por parte de los grandes tenedores, la prohibición que los nuevos contratos de alquiler se encarezcan cada año más de lo que marca el IPC, y la posibilidad de que los municipios aumenten un 50% el Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) a las viviendas vacías.
La modificación estatal a la Ley de Vivienda, aprobada el 14 de diciembre de 2018, incluye la regulación de viviendas desocupadas y la obligatoria cesión por parte de los grandes tenedores (si llevan dos años vacíos injustificadamente) al Ibavi para alquiler social, fijados inicialmente en tres años y que se alarga hasta los 7 años.
En este sentido, el conseller Pons ha explicado que es evidente que si una persona tiene derecho a estar hasta 7 años de alquiler, no se puede mantener la cesión por tres años de los pisos de los grandes tenedores porque necesariamente se tiene que respetar el plazo de duración que fija ahora la LAU , como normativa básica estatal que es.
Este cambio obliga a revisar el decreto que desarrolla la Ley de vivienda balear y que regula las viviendas desocupadas, el registro y el procedimiento de cesión de las viviendas de los grandes tenedores al Ibavi, actualmente en proceso de tramitación.
Si bien la obligación de registrar los pisos vacíos emana directamente de la ley y los grandes tenedores tuvieron hasta finales de septiembre de 2018 para hacerlo, paralelamente se ha redactado este decreto que concreta cómo se hará esta cesión y sus condiciones, así como otros aspectos que permitirán disponer de instrumentos para identificar los pisos vacíos que no han sido registrados voluntariamente.
Actualmente hay registradas 859 viviendas vacías en Balears.
El futuro decreto establece indicadores para detectar aquellos inmuebles que puedan estar vacíos como son el consumo del agua o el consumo eléctrico, además de otros indicadores como son el empadronamiento, las notificaciones de correos… Recoge también la posibilidad de que terceros puedan denunciar ante la administración pública la existencia de viviendas desocupadas, a efectos de su registro y cesión, además de la eventual sanción económica al propietario si se confirma este hecho.
La cesión obligatoria, según el decreto, tiene que garantizar al propietario una compensación justa, que viene determinada por un doble límite máximo: el precio de esta compensación no puede ser superior ni al precio de mercado ni al del precio de alquiler de vivienda de protección oficial.
La compensación se pagará de forma íntegra en el momento de la cesión, liquidada con un pago único, no en pagos mensuales, por lo cual supone que el gran tenedor no logrará ningún riesgo respecto a la eventual falta de pago de la renta de alquiler por parte del arrendatario.
Otros importantes efectos de la nueva normativa estatal
Permite el recargo del IBI a las viviendas desempleadas, decisión que dependerá de los Ayuntamientos.
El precio del plan de vivienda fijado en Baleares para los alquileres es de 900 euros y las subidas nunca podrán ser superior al IPC.
La nueva reforma añade que por los contratos de arrendamiento de renta reducida, con un precio por debajo del establecido al plan de vivienda vigente, la actualización de precios en ningún caso podrá ser superior al IPC del periodo. En el caso de Baleares, este precio del plan de vivienda está fijado en alquileres de hasta 900 euros. Esto supone por lo tanto que en alquileres de hasta 900 euros formalizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley estatal, la actualización del precio (en el contrato en vigor, no en su renovación) nunca podrá ser superior al IPC.
Se cierra definitivamente la puerta a que los alquileres turísticos puedan quedar incluidos dentro del ámbito de la LAU, lo cual hace que queden definitivamente sujetas a la normativa sectorial turística que, en el caso de Baleares, exige autorización de licencia, sujeto a condiciones, y con un techo de plazas que puede ser limitado a nivel insular. Todos los alquileres vacacionales se tienen que ajustar a los requisitos de la ley turística o podrán ser sancionados. Esto tendría que permitir que las viviendas sin licencia dedicados actualmente a alquiler vacacional vuelvan a salir al mercado de vivienda, coadyuvando a ampliar la oferta residencial y, por lo tanto, reduciendo la presión alcista sobre precios de alquiler.
Se modifica el artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los casos especiales de tramitación inicial del juicio verbal, para que con el requerimiento judicial de pago de alquiler, se informe al demandado de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o, incluso, autorizar a ceder sus datos a estos servicios, para que puedan valorar una posible situación de vulnerabilidad. Si los servicios sociales consideran que hay indicios de vulnerabilidad, se suspenderá el proceso durante el plazo máximo de un mes desde la comunicación de los servicios sociales, o hasta dos meses si el demandante es persona jurídica, para que se puedan establecer las medidas que estos consideren adecuadas. Adoptadas las medidas necesarias, se levantará la suspensión.