EFE / El Consell de Govern ha acordado este viernes pedir al Consejo de Ministros que declare al municipio de Sant Antoni «zona afectada gravemente por una emergencia» para que pueda recibir las ayudas previstas en la Ley de Protección Civil, ha informado el Ejecutivo balear en un comunicado.
El acuerdo detalla los daños materiales causados por el temporal del pasado martes, que ha afectado a una zona forestal de entre 250 y 300 hectáreas, a unas 100 viviendas y a cinco vehículos, y que ha causado desperfectos en líneas de baja tensión, dejando sin suministro eléctrico cerca de 50 viviendas.
También explica los destrozos registrados en el polideportivo municipal y las pistas de pádel de Can Coix, así como en el mobiliario urbano, en señales de tráfico, y recuerda que la caída de árboles obligó a cerrar dos carreteras (EI-651 y EI-541) y viales.
El acuerdo insta además al Consejo de Ministros a adoptar otras medidas para ayudar a la recuperación íntegra de los daños sufridos en el municipio ibicenco.
Asimismo, remarca que siguiendo las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología, el 21 de octubre de 2019, a las 14.00 horas, el Servicio de Emergencias 112 activó el Plan Meteobal, relativo a los fenómenos adversos, con el nivel de gravedad IG-1.
El Govern argumenta que los “graves daños materiales” son susceptibles de ser compensados por medio de las ayudas y por las medidas económicas que prevén la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en los artículos 21, 22 y 24, y el Real Decreto 307/2005.
Esta petición se realiza sin prejuicio de que se puedan solicitar también las medidas complementarias que hagan falta para la “recuperación íntegra” de los daños sufridos.
En su nota, el Ejecutivo balear detalla que el artículo 23 de la Ley 17/2015 regula el procedimiento de declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia” de protección civil, que corresponde al Consejo de Ministros.
Concretamente, establece que corresponde dictar esta declaración cuando se produzcan “daños personales o materiales derivados” de un siniestro que perturbe “gravemente” las condiciones de vida de la población, a fin de que intervenga el Estado con medidas para recuperar la normalidad de la zona siniestrada.