EFE / La Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) ha expresado este martes su respaldo a la iniciativa de solicitar al Gobierno central que sopese la posible recuperación del IVA pagado al Estado por el sector turístico de las islas derivado de las facturas impagadas por el touroperador Thomas Cook a causa de su quiebra, y que en conjunto asciende a unos 20 millones de euros.
«La CAEB apoya la petición dirigida al Gobierno de España por la representación legal de una empresa hotelera mallorquina en la que solicita que se tramite lo antes posible y se conteste por escrito la consulta formulada sobre la posibilidad de recuperar el pago al Estado», ha señalado la patronal en una nota.
Thomas Cook cesó sus actividades el pasado 23 de septiembre.
La patronal ha explicado que la petición al Gobierno de España fue ha cursada de manera oficial por el bufete Font Mora Sainz de Baranda Abogados y Economistas, ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, organismo dependiente de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
La consulta, ha precisado la CAEB, está argumentada en torno a dos consideraciones jurídico-tributarias. La primera se refiere a la posibilidad de rectificar la base imponible respecto a las facturas emitidas frente a Thomas Cook, AG., por el hecho de que esta sociedad, si bien está ubicada en Alemania, mantenía un establecimiento permanente en España con medios técnicos y humanos, ya que empleaba a unas 2.500 personas de forma directa en España, la mayoría en Canarias y Baleares.
Esta consideración, siempre según apunta la patronal, haría aplicable la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que trata, sobre la modificación de la base imponible.
«Cabría,por este motivo la recuperación del IVA mediante la rectificación de las facturas impagadas dado que la empresa deudora opera en nuestro país en la prestación de servicios a los viajeros y, por tanto, le sería aplicable la legislación española.
En segundo lugar, la consulta plantea la aplicación de la directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La citada directa señala que “en los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen”.
Tenemos derecho a nuestros privilegios.