@Noudiari / El Consejo General de APIS ( Agentes de la Propiedad Inmobiliaria), que representa a 46 colegios de toda España y a unos 10.000 agentes, ha remitido un comunicado en el que expresa «una profunda preocupación por las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Boletín Oficial 336/2020 publicado el sábado pasado», puesto que, pese a los desmentidos realizados por parte del Gobierno y «tras realizar un análisis exhaustivo de la norma», han llegado a la conclusión de que “sí se abre la puerta a afectar viviendas de titularidad privada y eso sólo puede hacerse a través de procesos expropiatorios”.
Así lo afirma Gerard Duelo, presidente del Consejo General de los APIS, y aclara que la normativa “incide de forma directa en el derecho a la propiedad privada y no se describe cuál es la vinculación de la crisis sanitaria con el colectivo de destinatarios del programa de ayudas. Más bien parece que desde el Gobierno se está utilizando el estado de alarma para legislar, por medio de una norma de rango normativo inapropiado, sobre materias en las que no deberían hacerlo al afectar a un derecho fundamental como es el derecho a la propiedad privada protegido en el artículo 33.1 y que llevan a dudar de la constitucionalidad de la medida”.
Así ha reaccionado el Consejo General de APIS después de que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana haya aclarado que el nuevo programa de ayudas al alquiler a las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas “no permite la expropiación de viviendas ni de segundas residencias”.
«Sin embargo», subrayan, el decreto expresamente indica lo siguiente:
“Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes”.
La orden ministerial, explican, «tiene como finalidad desplegar los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (RDL 11/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19» y así se indica en su preámbulo. “Sin embargo la realidad es que incorpora medidas que se escapan a las consecuencias directas de la crisis del COVID-19”, alerta Gerard Duelo.