EFE / El Ministerio de Sanidad ha publicado la orden por la que se flexibilizan las franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes, donde desde este viernes se eliminan las restricciones tanto para los niños como para la práctica al aire libre de actividad física no profesional.
En el caso de la isla de Ibiza, esta medida se aplica al municipio de Sant Josep, Sant Joan y al resto de pueblos y parroquias excepto al municipio de Ibiza y a los núcleos urbanos de Sant Antoni y Santa Eulària.
La orden rebaja las restricciones en los municipios con una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que aún se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de desescalada y que podrán acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2.
En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños y podrán salir juntos todos los que convivan en un mismo domicilio.
Respecto a las actividades deportivas, la orden precisa que deben practicarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial.
Los ayuntamientos podrán permitir los mercadillos al aire libre y determinarán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
También podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, así como las terrazas al aire libre, con las medidas de seguridad y prevención oportunas.
De igual modo, se flexibiliza la asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bibliotecas y la apertura de instalaciones deportivas.
Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, así como para posibilitar su adaptación a fases posteriores, los ayuntamientos deberán elaborar y aprobar planes de adecuación de los espacios públicos.
Podrán así ampliar zonas peatonales; recuperar y adaptar zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; definir viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; regular las áreas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o emplear mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.
Igualmente, podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.
Según los últimos datos del INE, el 90 por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un 20 por ciento de la población.
Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del país, y se caracterizan por tener una baja densidad de población, que la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, establece en el umbral de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Casi uno de cada cuatro habitantes es mayor de 65 años -lo que supone 2,1 millones de personas en total-, y, más aún, en los 5.000 municipios con menos de 1.000 habitantes, en los que el 31 por ciento de las personas tienen más de 65 años.