NouDiari / El Gobierno del Estado ha publicado hoy la orden SND/487/2020, de 1 de junio, que flexibiliza las condiciones en las cuales pueden realizarse actividades náuticas y aéreas de recreo.
Esta orden permite el transporte turístico de pasajeros (golondrinas) así como los servicios aéreos y náuticos como el arrendamiento de aeronaves, embarcaciones o barcos de recreo (chárters) en las Islas Baleares.
En cuanto al transporte turístico de pasajeros, prohibido hasta ahora en las Islas Baleares, queda permitido, aunque con una limitación de la ocupación.
En concreto, en los barcos y embarcaciones dedicados al transporte turístico, la ocupación no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.
Los empresarios y profesionales que lleven a cabo esta actividad se tienen que asegurar de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud que, si procede, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
La norma también permite que los barcos y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean barcos de pasaje tipo crucero, puedan navegar y fondear en las aguas adyacentes de estos territorios.
En referencia a la navegación de recreo se establecen las siguientes modificaciones:
Se permitirá la navegación de recreo a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté amarrada la embarcación.
En cuanto a la ocupación, aumenta hasta el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá llegar al 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no puede exceder los diez.
En cuanto a las actividades náuticas, se autoriza prestar servicios de arrendamiento náutico de embarcaciones o barcos de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se encuentre la empresa de alquiler.
En el caso de embarcaciones o barcos de recreo se cumplirán las mismas restricciones de ocupación: un máximo del 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá llegar al 100%.
En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no puede exceder los diez.
En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan al mismo domicilio en el cual no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de esta.
Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieren el uso de embarcaciones. Todas las personas a bordo tienen que encontrarse en la misma isla en que esté amarrada la embarcación y su número no superará el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 de Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el cual se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Aviación de recreo
En cuanto a la aviación de recreo, se permitirá su realización a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté situada la aeronave, y no pueden encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá llegar al 100%.
En todo caso, el número de personas a bordo de la aeronave no puede exceder los veinte incluido el piloto de la aeronave. Estas limitaciones son también aplicables en los servicios de arrendamiento de aeronaves de recreo, que quedan autorizadas por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilan a esta categoría).
Por otro lado, se permiten las actividades de formación aeronáutica con las medidas de seguridad los organismos competentes y EaSA. En cualquier caso, los vuelos de instrucción tendrán que elevarse y aterrizar en la misma isla donde está localizada la escuela de formación sin que la aeronave pueda realizar despegues o aterrizajes a otras unidades territoriales.
Los propietarios de aeronaves podrán acceder a las infraestructuras donde estén alojadas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en estas. Estas visitas no tendrán más restricciones que las derivadas de las limitaciones a la circulación y las medidas de seguridad e higiene establecidas al respeto por las autoridades sanitarias competentes.
En todos los supuestos de los párrafos anteriores, la navegación se limitará a las aguas adyacentes, o espacio aéreo permitido, del territorio de la isla siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los barcos y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como aeronaves de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan.
Por último, hay que recordar que todas estas actividades tendrán que realizar respetando las limitaciones de tipo personal previstas para cada una de las fases y adoptando medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.