EFE / La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha anulado el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza que el pasado 19 diciembre ordenó la clausura temporal del local de una asociación cannábica, situada en la calle Mallorca de la ciudad de Vila.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha anulado el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza que el pasado 19 diciembre ordenó la clausura temporal del local de una asociación cannábica, situada en la calle Mallorca de la ciudad de Vila.
La sentencia acepta el recurso de la defensa, que entiende que la clausura del establecimiento es “nula de pleno derecho” porque se adoptó “inaudita parte” en contra de los investigados y de la asociación, cuando ésta tiene personalidad jurídica “propia e independiente” de los socios que la conforman.
De esta forma, se ha vulnerado el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la asociación, advierte el recurso de la defensa.El otro argumento apunta a que la clausura fue solicitada por la Policía Nacional y no por la Fiscalía, que es la competente para hacerlo.“Se ha vulnerado el derecho a un proceso con las debidas garantías y el derecho a la defensa”, ha asegurado a Efe este lunes el abogado de la defensa, Martí Cànaves.
Al respecto, el juez ha reseñado que no consta que el Ministerio Público instara la adopción de las medidas cautelares, sino que fue el Grupo UDYCO de la Brigada Local de la Policía Judicial el que solicitó el cierre “al constatar indiciariamente” que la asociación continuaría con la “ilícita actividad de tráfico de sustancias estupefacientes”.El escrito judicial también indica que ante la adopción de medidas cautelares no se celebró vista previa, y que aunque ello no causó indefensión a las personas físicas investigadas, que tuvieron conocimiento de dicha pretensión “no puede decirse lo mismo de la persona jurídica”.
Lo que procedería, si se hubiera respetado la legalidad, hubiera sido la designación de un representante de la asociación y la celebración de una vista, explica la sentencia.Por todo ello, la Audiencia considera que la medida cautelar se ha adoptado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, “y sin entrar en el fondo del asunto”, declara la nulidad del auto recurrido. E