NouDiari / La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Santa Eulària acordó, el pasado 2 de diciembre de 2020, imponer una sanción de 66.512,72 euros a A. A. como promotor de once viviendas y dos almacenes, un complejo ilegalizable y construido sin la preceptiva licencia municipal en un terreno calificado por como suelo rústico común, así como la demolición de estas edificaciones.
El infractor se ha beneficiado de una reducción de la sanción inicial, que ascendía a 554.370,51 euros, “al haber reestablecido de las cosas según su estado anterior” y por haber reconocido la responsabilidad de los hechos.
Por estos motivos, se han utilizado los tramos inferiores de las multas establecidas en la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, por un lado, y se aplica un descuento del 20%, por otro lado. Además, A. A. procedió al desalojo de las personas que residían en estas viviendas ilegales al inicio de este procedimiento, lo que también se ha considerado un atenuante. Sin embargo, todavía queda un porche ilegal que debe ser demolido.
Los servicios técnicos municipales realizaron la primera inspección en la zona el 18 de octubre de 2019. En esta visita pudieron constatar que sobre la parcela se había procedido a la construcción sin licencia de once viviendas y dos almacenes divididos en tres áreas.
Por un lado, dos viviendas en planta primera de 45 metros cuadrados cada una, que estaban situadas sobre una edificación de planta baja preexistente en la parcela y en la que consta última actividad la de marmolería.
Asimismo, adosados a esta edificación, los técnicos comprobaron la existencia de dos almacenes en planta baja (172 m2) y seis viviendas en piso (347m2). Al noroeste de este bloque se halló una tercera área con dos viviendas pareadas en planta baja (140 m2).
Por estos motivos se incoó un expediente sancionador por infracción urbanística y de reposición de la realidad física alterada. Entonces, A. A. comunicó al ayuntamiento que había demolido estas construcciones y que, además, reconocía la responsabilidad de los hechos.
Los técnicos municipales pudieron comprobar en dos visitas posteriores esta situación, aunque las dos viviendas de primera planta habían quedado reconvertidas en un porche de 90 metros cuadrados.
Estas construcciones y alteración de los usos son ilegales según el Plan Territorial Insular (PTI) vigente. Se trata de un terreno rústico común de 9.863 m2 que ya disponía de una vivienda unifamiliar. Sin embargo, el PTI exige un mínimo de 15.000 m2 para la construcción, que debe ser de una única planta y cuyos anexos no pueden superar el 20% del núcleo principal. Además, tampoco está permitido constituir viviendas independientes.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, aunque todavía cabe un recurso de reposición ante el ayuntamiento y también un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.