EFE / El Juzgado de lo Penal número 13 de València ha revocado el beneficio de la suspensión de los 9 meses de prisión a los que fue condenado por maltrato animal un concursante del programa televisivo Mujeres, Hombres y Viceversa, por ser de nuevo condenado por violencia machista, lo que le obliga a cumplir la pena.
Según el auto hecho público este martes, Javi C. obtuvo el beneficio de la suspensión de esa pena durante un plazo de tres años, condicionado, entre otras cosas, a que no volviera a cometer ningún delito, pero tras ser condenado el pasado mes de abril por un delito de maltrato, la Fiscalía emitió un informe en el sentido de «no interesar la revocación de la suspensión otorgada en su día».
El concursante fue condenado también a dos años y medio de prohibición de tener animales y la obligación de seguir un curso de reeducación de seis meses, además del pago de las costas, después de haber asumido la pena por haber dejado que su perro, un bulldog americano, muriera de hambre en Ibiza.
La Fiscalía de Medio Ambiente de Valencia pedía una pena de 18 meses de cárcel por haber abandonado a su perro, durante el verano de 2016, cuando Javier viajó durante dos meses a Ibiza para trabajar y dejó el animal, según su versión, a cargo de un amigo.
Cuando regresó de las vacaciones, encontró al animal en un estado deplorable y lo llevó, sin dar su identidad verdadera, a un centro de protección de animales de Paterna (Valencia), que pudo comprobar que el estado del animal era tan funesto que no resultaba posible otra alternativa que el sacrificio. El animal presentaba unas “pésimas condiciones de salud, con anemia y ganglios aumentados”.
La Audiencia de Valencia, que firmó la condena, decidió que no ingresara en prisión, a pesar de tener otra condena anterior por violencia machista, siempre que siguiera el citado curso de reeducación y no volviera a cometer un delito.
El auto estima que «al cometer ese nuevo delito dentro del periodo de suspensión, pese a que las penas impuestas no sean de prisión, se considera que el penado ha incumplido gravemente la condición a la que se supeditó el mantenimiento del beneficio en su día concedido«.
«Por ello procede dejar sin efecto el beneficio de suspensión otorgado y ello por estimar que el hecho de haber cometido otro delito, despreciando la oportunidad que se le concedió de no entrar en prisión, pone de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada en su día ya no puede ser mantenida», añade.
Por ello, el juzgado revoca el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de 9 meses de prisión, «de modo que deberá cumplir aquella en sus propios términos».