La publicidad de tarifas en las pasarelas de la naviera FRS ha provocado la indignación de otras compañías que aseguran que no se pueden colocar este tipo de anuncios en el dominio portuario, en este caso de los puertos de Ibiza y Formentera.
Así, a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) le consta una advertencia en este sentido por parte de una naviera que ha transmitido al organismo que FRS podría estar incumpliendo la Ley de Puertos en lo referente a la publicidad, ya que está prohibida en el dominio público. Por el momento no hay denuncias al respecto, solo la advertencia.
Esto ha creado una duda a la APB. Por un lado puntualizan que sí se puede poner publicidad en los barcos pero por otra apuntan que tendrán que estudiar si es legal o no hacerlo en las pasarelas, ya que durante el tiempo en que se apoyan en el muelle para carga y descarga de pasajeros o de materiales sí están formando parte del dominio público.
«Esto ha creado una duda y se va a estudiar por parte de los servicios jurídicos», relatan fuentes de la APB que van a analizar el artículo 72.3 de la Ley de Puertos para comprobar si es o no legal antes de pronunciarse. «Por el momento no podemos ni autorizarlo ni desautorizarlo porque hay dudas al respecto», insisten. «Es una casuística nueva», admiten.
Si la pasarela la dejasen encima del muelle tras la carga o descarga, obviamente sí formaría parte de los elementos de dominio público, pero estas pasarelas normalmente se recogen y se elevan al barco, de ahí la duda legal que tienen que estudiar.
El artículo 72.3 de la ley especifica: «Están prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación, al tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión y a la publicidad comercial a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales situados en el exterior de las edificaciones. A estos efectos, no se considera publicidad los carteles informativos y rótulos indicadores de los propios establecimientos o empresas titulares de una autorización o concesión administrativa de la Autoridad Portuaria».
«Esto no sería una ocupación como tal pero sí es una utilización del dominio público, por eso hay que estudiarlo con detenimiento», remarcan las mismas fuentes de la APB.