EFE / El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha autorizado al Govern a prohibir desde este sábado las reuniones entre personas no convivientes tanto en espacios públicos como privados de las 1.00 a las 6.00 horas en Mallorca, Ibiza y Menorca.
El tribunal autonómico ha emitido este miércoles un auto favorable a la solicitud planteada por el ejecutivo balear para llevar a cabo esta limitación del derecho fundamental de reunión para prevenir la expansión de la covid-19.
La prohibición de encuentros familiares y sociales, que en Formentera es de 2.00 a 6.00 horas, está regulada en una orden aprobada por el Govern en un consejo extraordinario celebrado el martes en función de las condiciones de incidencia acumulada y presión hospitalaria de cada isla.
La norma entrará en vigor este sábado y la sala contencioso-administrativa del TSJIB la autoriza por un periodo de un mes.
La regulación del Govern establece que cuando una isla tenga más de 450 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes diagnosticados en los últimos 14 días y además ocupación por enfermos de covid de más del 10 % de las camas de UCI o del 5 % de las de hospitalización general, se prohíben reuniones de 1.00 a 6.00 horas entre quienes no vivan en la misma casa o residan en el mismo espacio en el caso de los turistas.
La restricción se alivia una hora, de 2.00 a 6.00 horas, cuando la incidencia acumulada en 14 días sea inferior a 350, situación que solo se daba al redactarse la norma en Formentera.
La Conselleria de Sanidad revisará estas condiciones cada quince días para determinar el grado de limitación de las reuniones.
En su auto, el TSJIB subraya que la solicitud del Govern se plantea en un momento en que ha habido un notable aumento de los casos de covid-19, con predominio de la variante delta, más contagiosa, que ha elevado la incidencia acumulada a niveles de alto riesgo y que es especialmente adentuada entre los jóvenes, lo que se traduce en mayor presión hospitalaria.
Resalta la sala que la petición del ejecutivo regional, «sin ser tan enérgica como sucedería de haberse demandado lo que se conoce como toque de queda, al fin produce los mismos efectos prácticos, pues restringiendo el derecho de reunión, ya no es posible celebrar y estar en reuniones en espacios públicos ni en ámbitos privados a personas no convivientes en los horarios indicados».
«Con ello se evitan conductas desordenadas que son frecuentes y producen grandes aglomeraciones nocturnas, sin duda generadoras de un alto riesgo de contagios entre los asistentes», subrayan los magistrados.
El TSJIB también ha dado luz verde a otra petición del Govern, que era prorrogar hasta el 15 de septiembre los controles sanitarios establecidos en los aeropuertos y puertos de las islas para viajeros procedentes de otras comunidades autónomas.