El avión de un conocido deportista tenía un slot (horario reservado para despegar) el pasado domingo 8 de agosto, además de una reserva de aparcamiento en la plataforma para jets privados. Pero el avión no despegó de Ibiza hasta el lunes 9. El motivo que alegaron fue un problema técnico.
Fuentes de Noudiari indican que no existía tal problema técnico y que esta es una “excusa” que emplean algunos propietarios de jets privados quieren quedarse más tiempo en la isla.
Aunque estos aviones tienen que presentar un informe que justifique el fallo técnico, “no hay nada que el dinero no pueda comprar”, detallan las mismas fuentes.
Este tipo de incumplimientos de slots son sancionados económicamente por Aesa, Agencia de Seguridad Aérea. «No solo a jets privados sino a la aviación comercial en general», puntualizan a Noudiari desde Aena.
Las sanciones oscilan entre 3.000 euros y los 30.000 euros, según la Ley de Seguridad Aérea (que dice textualmente: un mínimo de 3.000 y un máximo de 30.000 euros por cada vuelo efectuado fuera de las franjas horarias autorizadas).
“Lo de decir que el avión tiene un fallo técnico es algo habitual cuando quieren quedarse más tiempo y no dejar el aparcamiento en la fecha señalada. A veces les ponen una sanción pero, como tienen tanto dinero, les da igual pagarla”, añaden fuentes de Noudiari.
Desde Aena indican, sin embargo, que no les consta que prolongar la estancia en Ibiza sea una práctica habitual e insisten en que hay que presentar un informe del fallo técnico que se alegue.
Otra fuente aeroportuaria consultada por Noudiari admite que sí se dan casos pero que son «puntuales» y no habituales. Pero esta fuente aporta otro dato interesante y que da una idea de lo cotizado que puede llegar a estar el aeropuerto de Ibiza para jets privados. «En ocasiones, cuando se les deniega un parking porque no hay plazas, el multimillonario en cuestión levanta el teléfono y llama a las más altas instancias hasta que desde allí obligan a darle parking. Esto provoca molestias en el funcionamiento correcto del aeropuerto«, relatan.
Actualmente el aeropuerto de Ibiza cuenta con una plataforma de estacionamiento con capacidad para 53 aviones privados. De estas plazas, 10 son para aviones de hasta 13 metros y las otras 43 para aviones de hasta 18 metros», puntualizan desde Aena. Pero en varios momentos de este verano no ha sido suficiente. Además, si el avión es más grande le pueden permitir estacionar en zona de aviación comercial pero solo si no afecta a la operatividad del aeropuerto.
Desde Aeropuertos y Navegación Aérea aseguran que la alta demanda de jets, que ha llegado a provocar «atascos» no es algo nuevo de este verano sino que se registra especialmente en fines de semana puntuales como el de finales de julio y principios de agosto. «En momentos puntuales puede darse el caso de que no haya espacio para todos los que piden aterrizar porque todos reclaman las mismas horas. También depende del tamaño del avión porque puede haber espacios para estacionar para un tamaño pero no para otros. Pero esto no pasa cada día», insisten desde Aena.
¿Qué dice la Ley de Seguridad Aérea?
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea establece en su artículo 49 las sanciones por incumplimientos de franjas horarias. Aecfa (Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas Horarias) asigna las franjas horarias y, si hay incumplimientos, lo comunica a Aesa, Agencia de Seguridad Aérea.
Estos son los apartados de la ley que hacen alusión a las sanciones.
1. Constituyen infracciones administrativas leves en relación con la coordinación de los aeropuertos y el uso de las franjas horarias las siguientes:
1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos.
2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde este requisito sea exigible.
b) El uso reiterado en horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor.
3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no permitidos por la normativa vigente.
4.ª El impedimento de acceso a la autoridad aeronáutica a la información necesaria para la supervisión del procedimiento de asignación de franjas horarias, el uso de éstas o el cumplimiento de las programaciones de vuelo.
5.ª La actuación negligente del personal aeronáutico, tanto de vuelo como de tierra, que tenga como consecuencia el incumplimiento por una compañía aérea de una o más series de franjas horarias asignadas, así como de las programaciones de vuelo.
6.ª El retraso en el pago de la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias por los sujetos obligados, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones administrativas graves las siguientes:
1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos, cuando se haya causado perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido en las temporadas anteriores equivalentes o en las inmediatas.
2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde este requisito sea exigible, cuando se haya producido riesgo para la seguridad o perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que configuren una serie.
b) El uso reiterado a horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor, cuando se haya producido riesgo para la seguridad o perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que configuren una serie.
3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no permitidos por la normativa vigente, cuando se cause perjuicio grave para otras compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido tanto en la temporada anterior equivalente como en la inmediata o cuando en una misma temporada se realiza en más de un aeropuerto sito en territorio español.
4.ª El retraso reiterado en el pago de la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias por los sujetos obligados, cuando no constituya infracción muy grave.
3. Son infracciones administrativas muy graves las siguientes:
1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos, cuando se haya causado perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la operación ya se hubiera cometido dos o más veces bien en las temporadas anteriores equivalentes o en las inmediatas.
2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde este requisito sea exigible, cuando se haya producido riesgo grave para la seguridad o perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que configuren más de una serie o afecten a más de un aeropuerto congestionado sito en territorio español.
b) El uso reiterado a horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor, cuando se haya producido riesgo grave para la seguridad o perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o la infracción se repita en vuelos que configuren más de una serie o afecte a más de un aeropuerto congestionado sito en territorio español.
3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no permitidos por la normativa vigente, cuando se produzca perjuicio muy grave para otras compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido dos o más veces tanto en la temporada anterior equivalente como en la inmediata o cuando en varias temporadas se cometa en más de un aeropuerto sito en territorio español.
4.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago de la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias por los sujetos obligados, cuando tales incumplimientos afecten a la suficiencia financiera del Coordinador y facilitador de franjas horarias.
4. A los efectos de este artículo, una serie de franjas horarias está constituida por un mínimo de cinco franjas horarias solicitadas para un período de programación a la misma hora, regularmente, el mismo día de la semana, y asignada de esta forma o, si ello no fuera posible, a la misma hora aproximadamente.
Zona azul ya!