El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha emitido una sentencia en la que acepta el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu al considerar “excesivo” y contrario a derecho el que se obligue al Consistorio a indemnizar a una empresa por el valor total de un piano profesional por una tramitación administrativa con errores. El TSJIB considera que “la indemnización que reconoce el auto (recurrido) excede, y mucho, el contenido del fallo dictado y produce un enriquecimiento injusto de la recurrente”.
El Consistorio adquirió en 2008 un piano de cola profesional por un valor de 104.400 euros mediante un contrato de suministro tras haber consultado a tres empresas. La resolución dictada por el Tribunal Contencioso-Administrativo número 2 de Palma estima que la tramitación administrativa no fue correcta al superar el piano el valor de 100.000 euros. Este punto ya es firma y el recurso presentado por el Ayuntamiento hacía referencia a que, ante la imposibilidad de volver atrás el procedimiento o adquirir un segundo piano, era excesivo considerar, como estimaba el tribunal palmesano, que la empresa recurrente debía ser indemnizada con el valor del piano más otros conceptos a modo de atrasos y perjuicios.
A este respecto, el tribunal afirma que “identificar el quantum indemnizatorio con el importe del piano (…) constituye una incorrecta valoración del alcance del fallo dictado”. “Y ello es así porque de haberse tramitado ese procedimiento, podría la parte recurrente ser o no la adjudicataria de ese contrato”, añade la sentencia, que continua afirmando que “no es lo mismo reconocer a una parte el derecho a que se tramite un procedimiento de contratación donde podrá concurrir y presentar su oferta, siendo incierto el resultado de ese procedimiento selectivo, que reconocer a un licitador el derecho a suministrar el bien objeto de licitación. Esto último sucederá sólo cuando se haya reconocido a ese licitador concreto la condición de adjudicatario de ese procedimiento selectivo, o dicho de otra forma, haber reconocido que su oferta fue la mejor de todas las presentadas”.
“De modo que la indemnización, ni se corresponde, ni incluye el importe del bien objeto de aquel procedimiento selectivo, porque nunca se ha reconocido a la actora en sentencia firme el derecho a ser la adjudicataria de tal procedimiento selectivo”, abunda el TSJIB, que se reafirma al señalar que “concordamos pues el argumento de la apelante (el Ayuntamiento) que la indemnización que reconoce el Auto excede, y mucho, el contenido del fallo dictado y produce un enriquecimiento injusto de la recurrente, pues, a pesar de no haber acudido a un procedimiento selectivo y sin haber sido adjudicataria o acreditado en vía contenciosa que debió serlo”.
Por todo ello, el punto dos de la sentencia alude a que el Juzgado número 2 deberá determinar nuevamente la indemnización que proceda atendiendo únicamente a los daños y perjuicios que la empresa alegue y que pueda acreditar que sean debidos a la actuación del Ayuntamiento.