La Audiencia Nacional ha absuelto por segunda vez a la excúpula de Sa Nostra, que fue juzgada por una serie de operaciones con la inmobiliaria Martín Gual en Palma de Mallorca, tras la anulación del veredicto absolutorio instado por la sala de apelación el pasado 15 de marzo.
En aquella fecha, la Sala atendió el recurso del abogado del Estado en representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), revocó el fallo inicial y ordenó que se dictara nueva sentencia, para evaluar de nuevo toda la prueba practicada.
El pasado 23 de julio, la Audiencia Nacional absolvió a los ex directores generales de la caja Pere Batle y Pablo Dols, al subdirector Rafael Gerardo Oliver y al empresario Francisco Javier Collado, al entender que no se aportó «ni prueba ni indicio alguno de la comisión» de los presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal que se les achacaba.
Ahora, en una sentencia fechada ayer, la sección tercera de la sala de lo penal respalda esta tesis, y reitera que no se ha podido demostrar que hubiera dolo, es decir, intención de cometer un delito.
A los acusados se les atribuían delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal por una serie de operaciones con la inmobiliaria Martín Gual en Palma de Mallorca, pero la Audiencia ha descartado que «al concertar y materializar las operaciones financieras, tuvieran la dolosa intención de actuar en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo», o que hubieran dispuesto de forma fraudulenta de los bienes de la caja.
La Fiscalía Anticorrupción sostenía que la antigua cúpula de la caja concedió préstamos al Grupo Martín Gual a sabiendas de la delicada situación de la constructora, sin tener en cuenta a los órganos de gobierno de la caja de ahorros y en contra de los intereses de ésta.
En concreto, operaciones que causaron un perjuicio económico que oscila entre 48 y 50 millones de euros, detectadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que en 2015 puso cinco expedientes en conocimiento de la justicia.
Por todo ello, la Fiscalía pidió penas para Batle, Dols y Oliver de cuatro años de cárcel, mientras que para Collado solicitó dos años y seis meses de prisión.
Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que no hubo dolo porque no se provocó «un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuanta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital» que administraban los acusados, por lo que no cabía imputarles por administración desleal.
No se rechaza que hubiera un perjuicio económico, pero sostiene que para ser constitutivo de un delito debe hacerse «en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias del cargo».
EFE