EFE / El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el fin de de que la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) haga públicas las actas de las reuniones de su consejo de administración.
Como señala esta sala de lo contencioso-administrativo, el derecho de acceso a la información pública comprende no solo los acuerdos adoptados, sino también a las actas de las reuniones del consejo de administración de la APB.
El Supremo recuerda en su resolución que en julio de 2018, se solicitó a la APB la publicación en la página web del orden del día de las reuniones del consejo de administración, el acta completa de las mismas previa disociación y los datos de carácter personal que contuvieran.
Se solicitaba también la expedición de certificación de las resoluciones del presidente y acuerdos del consejo de administración de la Autoridad Portuaria en relación con determinados expedientes referidos a Alcudiamar S.L., Transportes Marítimos de Alcudia S.A., Transapulve S.L. y Marina Aucanada Group S.L, con el fin de conocer el impacto ambiental de algunas de sus actuaciones.
La APB no respondió a esta petición y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicitó esta información a la administración portuaria, que interpuso un recurso. Una resolución judicial diferenciaba entre las actas que reflejaban opiniones y las deliberaciones de los miembros del consejo.
De acuerdo con esta sentencia, y como recuerda el Supremo, la publicación de las actas quedaban excluídas del derecho a la información pública, por lo que este fallo avalaba la negativa de la APB a entregar la información de las actas de las reuniones del consejo de administración.
El Consejo de Transparencia presentó un recurso de casación que ha sido estimado por el Tribunal Supremo, de manera que anula la sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2020.
En este sentido, el Supremo reconoce la diferencia entre las actas y los acuerdos de las reuniones del consejo de administración de la APB, si bien rechaza que tengan necesariamente que recoger el contenido íntegro de la discusión y de las opiniones de sus miembros.
Además, el alto tribunal concluye que en las actuaciones no hay «ninguna acreditación» que permita confirmar la existencia de datos personales en la información requerida, como alegó la APB, que también censuró la falta de concreción en los datos requeridos por el Consejo.