El Consell de Govern ha aprobado hoy el decreto que regula el buceo profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de les Illes Balears.
Se trata de un decreto que regula la formación, el reconocimiento de títulos de buceo profesional, las condiciones de acreditación necesarias para actuar en los diferentes ámbitos del sector y las autorizaciones de trabajos subacuáticos.
El buceo profesional hace referencia a la modalidad de buceo que se lleva a cabo para ejercer una actividad económica o empresarial, y que no se puede desarrollar al amparo de las otras modalidades de buceo. Comprende tareas tan dispares como la obra hidráulica, el salvamento o el reflote de embarcaciones, o el buceo audiovisual, entre otros.
El buceo profesional está regulado, en gran parte, en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, a pesar de que ha sufrido algunas modificaciones posteriores. «Se trata de un decreto que, por un lado, se ha quedado obsoleto, y por otro, es una laguna legal con relación a los requisitos, conocimientos y medios mínimos exigibles para obtener las titulaciones de buceo profesional y las atribuciones respectivas», explica el Govern.
El decreto aprobado en el Consell de Govern, además, incluye las modalidades de buceo científico y para fines de servicio público que, teniendo en cuenta la clasificación reciente, no disponen de una regulación específica en cuanto a la realización de la actividad. También desarrolla la nueva tarjeta de acreditación de identidad subacuática profesional, que sustituirá la tarjeta de identidad profesional.
El Decreto también establece los requisitos para los centros de formación para la impartición de cursos para acceder a las titulaciones de buceo profesional.
Este decreto no es aplicable a las modalidades de buceo recreativo, deportivo o militar.
Afecta al profesional, al extractivo (que se lleva a cabo para la recolección o captura de recursos subacuáticos vivos con fines comerciales en el marco del plan de gestión para una administración pública), al científico (que es el que tiene como finalidad la elaboración de estudios o proyectos vinculados a una actividad de investigación científica) o para fines de servicio público (que efectúa el personal de la Administración pública autonómica o local, excepto el buceo militar).