EFE / La compañía aérea Vueling ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a devolver casi medio millón de euros por irregularidades en la aplicación de los descuentos a los pasajeros residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
El tribunal da así la razón al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que, durante 2013, abonó 2,6 millones de euros por ese concepto cuando el descuento era del 50%.
De las comprobaciones llevadas a cabo se determinó que en ese año el 14% de las bonificaciones tuvo un uso fraudulento y por lo tanto deben ser devueltas.
El gobierno central emitió en julio del pasado año la resolución, que fue recurrida por la compañía aérea. Tras el fallo del TSJM Vueling tiene la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo (TS).
La sanción es resultado de las comprobaciones iniciadas por Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a mitad de 2017.
Una vez concluidas, en dos ocasiones se ofreció a Vueling y a 58 agencias de viaje la posibilidad de presentar en su defensa la documentación que estimaran conveniente.
No fue hasta abril de 2019 cuando la compañía manifestó que tan sólo dos agencias habían facilitado la información requerida, y aseguró que por su parte pusieron a disposición del Estado todos los cupones de vuelo de los que disponían.
La Intervención General de la Administración del Estado aclaró que había solicitado las facturas de los billetes expedidos a los pasajeros y la acreditación del pago, por lo cual el organismo estatal consideraba que la compañía no había dado cumplimiento a lo requerido.
Por ello, en marzo de 2019 ese organismo instó a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) a que iniciara el procedimiento de reintegro de ese medio millón de euros.
El resultado de las investigaciones es que Vueling no había aportado la documentación acreditativa de la venta y cobro de billetes por determinados agentes y vuelos, por lo que se concluyó que la cantidad liquidada era superior a la que constaba en las facturas emitidas por las agencia a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
También se comprobó que en esos documentos no aparecía la tarifa de servicio o éstas era inferiores al importe liquidado, a lo que la compañía respondió que se trataba tan sólo de cuadros contables.
En otra serie de billetes aparecían conceptos de precio negativos, lo que suponía una minoración de lo pagado por el viajero y en otras más no se acreditó su abono.
Tras analizar casi 300 billetes con 710 cupones de viaje asociados por valor de casi 4.000 euros, en casi un 14% se encontraron deficiencias que implicaban el reintegro de unos 359.500 euros, cifra que se elevó hasta 459.000 una vez que se aplicaron 99.300 euros en concepto de intereses.
Vueling insistió en que había cumplido rigurosamente con sus obligaciones en materia de conservación documental y contable, mientras que la DGAC habla de “resistencia, excusa, obstrucción o negativa” durante el proceso de comprobación.
La compañía respondió que había aportado toda la documentación requerida, manifestado su voluntad de colaboración, y aseguró que estaba a disposición de presentar las aclaraciones que fueran necesarias.
Pero recalcó que, según la normativa vigente, eran las agencias de viajes y no las compañías aéreas las que estaban obligadas a custodiar y conservar los registros y que a estas entidades les correspondía la responsabilidad de llevar a cabo la facturación mientras que ellos se limitan a transportar a los viajeros. Este extremo lo descarta la administración central y que ratifica el TSJM, al apuntar que la compañía también está obligada a preservar las facturas.
Desde Vueling alegaron que, a causa de la emergencia sanitaria del covid-19, habían perdido más de 170 millones de pasajeros, lo que implicaba una caída del tráfico aéreo del 99,4% en 2020 con respecto al año anterior.