El Pleno del Consell de Ibiza ha aprobado hoy de manera definitiva el Reglamento de la Cartera de servicios sociales que supone, tal como ha explicado la consellera de Bienestar Social, Carolina Escandell, que “desde hoy la isla de Ibiza contará con una cartera de servicios sociales que permitirá un sistema de concertación legal, regular y estable”.
Se trata de “hacer realidad el cambio de paradigma que implica la concertación social como herramienta de financiación de los servicios para los colectivos más vulnerables». De este modo, se pasa de un modelo «basado en las subvenciones», a «la consolidación de derechos de las personas usuarias mediante la fórmula de la concertación social”.
Esta Cartera de servicios sociales es el catálogo de los servicios sociales del Consell Insular de Ibiza, “tanto los que ya se están prestando como los que está previsto empiecen a darse”.
En este sentido, la cartera prevé servicios «para personas con discapacidad, mayores, servicios para la mujer y el colectivo LGTBI, inclusión social, menores y familias y prestaciones económicas».
La propuesta se ha aprobado definitivamente tras «cumplir todos los trámites necesarios y preceptivos como informes de viabilidad económica, sostenibilidad financiera y las memorias de impacto normativo de cada materia», destaca el Consell tras el pleno.
También cuenta con todos los informes emitidos por los órganos consultivos con diagnóstico favorable.
Escandell ha explicado que la cartera de servicios sociales de este Consell “se constituye como la herramienta fundamental a partir de la que se podrá dar estabilidad al ámbito social de la isla de Ibiza. Es la piedra angular sobre la que pivotarán toda la construcción de los servicios dirigidos a las personas vulnerables, y como tal tiene que ser una piedra sólida, estable y segura”, ha remarcado.
Con esta aprobación, «se da cumplimiento al previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de les Illes Balears, que establece la obligatoriedad de los consells insulares de aprobar sus carteras de servicios sociales en su artículo 27.1».