EFE / El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha reconocido que la situación de médicos recurrentes como personal estatutario temporal constituye un abuso objetivo del empleo público de duración determinada por parte del IBSalut.
«Sí debe reconocerse que la situación de la parte recurrente, como personal funcionario interino en el que se han encadenado sucesivos nombramientos temporales, constituye objetivamente un abuso del empleo público», concluye la sentencia, que responde a las denuncias al IBSalut por la utilización reiterada y prolongada de los contratos temporales.
El fallo es favorable a las demandas presentadas por más de 125 médicos que, bajo el asesoramiento jurídico del sindicato Simebal, y en respuesta a la campaña iniciada en 2019 por la estabilización laboral, han visto reconocida su situación de precariedad como abuso del empleo público después de exigir que se adopten medidas efectivas, equivalentes, concretas y disuasorias para corregir la situación.
Desde Simebal han recordado que los afiliados llevaron a cabo 127 demandas individuales por la utilización abusiva de contratos temporales de entre tres y seis meses durante 20 años y que en algunos casos concretos llegaban a acumular 37 años de trabajo temporal y más de 467 contrataciones sucesivas en el IBSalut.
El IBSalut mantiene una tasa de temporalidad de entre el 30 y el 40 % en el colectivo médico, que en algunas especialidades ha llegado a alcanzar el 55 % e incluso el 100 %, cuando la tasa máxima de temporalidad permitida desde 2017 es del 8 %, han detallado desde el sindicato médico.
La sentencia del TSJIB declara que la actuación del IBSalut es disconforme al derecho y da pie a la posibilidad de percibir la indemnización prevista en la nueva normativa de temporalidad, en el caso de cese. Para la Sala, se ha producido una situación objetivamente abusiva y que es constante y común a la de múltiples compañeros en idéntica situación.
Para 52 médicos de Baleares se reconoce el abuso del empleo público por parte del IBSalut y el derecho de los afectados a la subsistencia y continuación en la relación de empleo que venía manteniendo.
Contra esta sentencia cabe un recurso de casación.