La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo ha abierto expediente sancionador a varias aerolíneas por el cobro del equipaje de mano denunciado por FACUA-Consumidores en Acción desde 2018.
Cinco de las compañías expedientadas son Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea.
Tras denunciar los hechos ante distintas autoridades de consumo autonómicas, FACUA los trasladó al ministerio hace dos años.
Consumo también ha expedientado a las compañías aéreas por no permitir pagos en metálico en los aeropuertos y por la imposición del pago de una tarifa a menores y personas dependientes por viajar sentados junto a sus acompañantes.
FACUA interpuso la primera denuncia ante el ministerio por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021, concretamente contra Vueling.
Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizzair ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por este motivo, sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto.
La asociación también viene denunciando estas irregularidades desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo. Una de ellas es la Dirección General de Consumo del Govern balear. Recientemente, este organismo se ha inhibido en favor del Ministerio de Consumo para que abra expedientes sancionadores contra las aerolíneas, de forma que la cuantía de la multa sea ponderada por los beneficios ilícitos obtenidos a nivel nacional.
En marzo de 2021, Baleares decidió abrir expediente sancionador a Ryanair por estas prácticas como consecuencia de la denuncia interpuesta por FACUA tres años atrás. En abril de 2022, le abrió otro a Vueling tras otra denuncia de la asociación.
Posteriormente, expedientó también a Easyjet y Volotea. Pero este año, ha decidido archivar todos estos expedientes sancionadores para que sea el ministerio el que multe.
El Ministerio de Consumo tiene potestad sancionadora desde mayo de 2022, como consecuencia de una modificación de la ley general para la defensa de los consumidores introducida a raíz de reivindicaciones históricas de FACUA y que trasladó al ministro Garzón como una de las cuestiones prioritarias en las políticas de consumo al inicio de la legislatura.
Qué dice la ley
En sus denuncias ante el ministerio y las autoridades autonómicas de consumo, FACUA viene argumentando que el cobro por el equipaje de mano vulnera tanto la legislación del sector aéreo como la de defensa de los consumidores.
Así, la asociación advierte de que incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que «el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo». Sólo contempla como excepciones «razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave».
De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas «estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato», así como aquellas que «limiten los derechos del consumidor y usuario», «determinen la falta de reciprocidad en el contrato» y «resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato», entre otras.
Las multas
El Ministerio de Consumo ha emitido un comunicado en el que recuerda que las infracciones por las que ha expedientado a las aerolíneas pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.
En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, advierte Consumo, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.