La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha suspendido de forma cautelar el derribo de una casa con piscina edificada sin licencia en el Puig d’en Raio de Sant Antoni, ubicada cerca de Cala Salada, en suelo rústico con elevado nivel de protección ambiental de la isla de Ibiza.
De acuerdo al auto judicial, el tribunal ha aceptado el recurso interpuesto por la propietaria, la entidad Inmobiliaria Cala Salada, contra la sentencia que en 2022 denegó esta suspensión y que obligaba a cumplir con la resolución de la Junta de Gobierno Local de Sant Antoni que ordena reponer la realidad física alterada y devolverla a su estado original.
En concreto, el acuerdo municipal decreta que se proceda a la demolición y se impida los usos de una vivienda con garaje de 476,65 m2, una piscina de 24,50 m2, una ampliación de 37,49 m2 de la vivienda original y de un camino de 450 metros lineales. Las obras se llevaron a cabo sin licencia en un suelo protegido bajo las figuras de Área Natural de Especial Interés (ANEI) y de Área de Alto Nivel de Protección (AANP).
El juzgado de primera instancia había denegado la suspensión del derribo con el argumento de que la casa “no constituye el domicilio” de la empresa recurrente y que deben primar los “intereses generales”.
Sin embargo, el TSJB ha aceptado en parte los argumentos de la propiedad, que señala que, de materializarse la demolición de las obras, “se perdería la finalidad legítima del recurso contencioso”, destinada a obtener la anulación del derribo, lo que podría ocasionarle “un perjuicio irreparable”. También añade que en el auto no se han valorado los «intereses en conflicto» ni los “graves perjuicios” que le ocasionaría la demolición.
El auto indica que la suspensión cautelar de la demolición “no afecta de manera grave o irremediable” al interés público reflejado en los valores de la «legalidad urbanística y su cumplimiento”, mientras que la demolición inmediata “sí produciría una importante e incluso irreversible afectación a los intereses particulares” de la sociedad propietaria del inmueble.
Por ello, considera procedente suspender la demolición, pero “sin desdeñar” que las obras se realizaron en un suelo rústico con una elevada protección, “cuyos valores ambientales deben ser garantizados”.
De esta forma, para garantizar que el derribo se pueda acometer en caso de dictarse una sentencia desestimatoria, ha fijado una garantía de 100.000 euros para asegurar el pago de los trabajos de «demolición que, en su caso, resulten procedentes”, establece la sentencia, contra la que cabe un recurso de casación.
EFE