EFE / El Tribunal Supremo ha considerado como tiempo de presencia, no de descanso, aquel que un transportista profesional pasa acompañando a su camión en un trayecto en transbordador o ferry aunque disfrute de un camarote durante el trayecto.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que argumentó que el conductor era un «trabajador móvil», por lo que los periodos en los que acompaña a un vehículo transportado en transbordador «son tiempo de presencia».
¿Presencia o descanso?
Los hechos se remontan a la demanda interpuesta por un trabajador que prestó servicios por cuenta y orden de una empresa dedicada a la actividad de transporte por carretera, cuyo contrato se extinguió a los dos meses por despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo hasta en tres ocasiones.
Durante el tiempo en que estuvo empleado, el conductor transportó mercancías entre Valencia y Palma o Ibiza, realizando labores de embarque y desembarque del vehículo, y acompañando a éste. En estos trayectos, disfrutó de camarote.
En opinión de la compañía, el tiempo transcurrido a bordo del ferry debía ser computado como descanso, todo lo contrario que el trabajador, que defendía que era de trabajo.
En primera instancia, el juzgado de lo Social número 5 de Valencia estimó parcialmente la demanda, si bien entendió que durante los trayectos en barco, el trabajador estaba en periodo de descanso.
Una decisión que fue recurrida por el demandante ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que condenó a la empresa a abonar la cantidad de 1.893,6 euros en concepto de horas de presencia.
Ahora, el Tribunal Supremo avala dicha resolución y desestima las pretensiones de la firma. Desde su punto de vista, ni las normas ni el reglamento europeo definen con precisión el concepto de descanso.
Con todo, «es claro que para el trabajador es más favorable que el tiempo de acompañamiento del vehículo en el transbordador no se impute a su tiempo de descanso (…) sino que sea considerado tiempo de presencia».
En este caso, reza la sentencia, «estamos en un sector muy específico y ante una actividad muy singular», de modo que la «apertura expresa a disposiciones más favorables para los trabajadores por parte del propio reglamento permite previsiones como las de considerar que aquel tiempo es de presencia».
Se «penaliza» la actividad, dice la patronal
En un comunicado remitido este lunes, la Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer) sostiene que el criterio del Alto Tribunal ha causado «honda preocupación» en el sector porque «penaliza la actividad de los transportistas por carretera que realizan la ruta entre la península y Baleares».
«De consolidarse, ocasionará un fortísimo impacto tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Baleares, ya que es el medio habitual que se utiliza», añade.
Además, lamenta que, a pesar de que durante el trayecto el conductor «vaya disfrutando de un descanso en el camarote», el valorarse como periodo de trabajo «obligaría al absurdo de tener que tomar un descanso adicional de al menos otras nueve horas al llegar a su destino».