Una sentencia dictada este mes de mayo condena a la aerolínea Vueling Airlines a pagar 60 euros a un viajero ibicenco al que le cobraron esa cantidad por el equipaje de mano en un vuelo de la ruta Ibiza-Valencia-Ibiza en noviembre de 2023.
Los hechos ocurrieron, concretamente, en la vuelta a la isla, el 19 de noviembre, explica el pasajero a Noudiari.
Él demandó a la compañía y, finalmente, el juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma le ha dado la razón y ha condenado a Vueling al pago de 60 euros más intereses.
«La controversia surge por el cobro que tanto Vueling como Ryanair y otras compañías aéreas realizan de forma ilegal a los pasajeros que portan equipaje de mano. No es una disputa nueva, pero resulta de interés saber que los juzgados siguen condenando a las aerolíneas que realizan estas prácticas», informa el pasajero, que destaca, además, que ha llevado a cabo toda la tramitación online, sin abogado ni procurador, y de forma completamente gratuita.
En este caso, el juez ha aplicado la legislación vigente, los antecedentes y sentencias previas al respecto y condena por ello a la compañía aérea demandada «a devolver al actor la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar por el simple hecho de llevar consigo un equipaje de mano, a pesar de tratarse de una maleta que, por sus dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina«, afirma la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
Las evidencias presentadas demuestran que la maleta llevada al vuelo VY3695 «cumplía con las dimensiones y peso permitidos por la propia aerolínea Vueling, según se desprende de las políticas de equipaje publicadas».
El cobro del suplemento de 60 euros que se le impuso es, por tanto, «contrario a las prácticas aceptadas en transporte aéreo, tal como establece la sentencia del TJUE» mencionada en la sentencia (asunto C-487/12) y que dice que el equipaje de mano debe considerarse «elemento indispensable del transporte de viajeros» por lo que no puede ser objeto de pago en forma de suplemento «siempre y cuando responda a las exigencias razonables de peso, dimensiones y seguridad», matizan.
Por ello, a pesar de la normativa que permite cierta libertad tarifaria en cuanto a los servicios aéreos, «el equipaje de mano no debe ser considerado un servicio adicional ni opcional cuando cumple con las especificaciones estipuladas por la propia aerolínea y la legislación», subraya al respecto la sentencia.
Esto implica que el suplemento cobrado por Vueling Airlines S.A. en este caso «constituye una práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor, lo que justifica plenamente la condena a la devolución del importe abonado».
Además, en la demanda consta que ya hubo previamente una comunicación realizada por el demandante a la aerolínea solicitando la devolución del importe del recargo que no fue respondida. «Esta reclamación extrajudicial supone la constitución en mora del deudor, es decir, desde ese momento la aerolínea se encuentra en situación de demora en el cumplimiento de su obligación de devolver el importe cobrado indebidamente», subraya el escrito del titular del juzgado Mercantil número 4 de Palma.
Por lo tanto, procede a la condena a la aerolínea al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial y los intereses el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En suma, el juzgado, a la vista de todo lo anterior estima la demanda demanda interpuesta por el ibicenco contra la compañía aérea VUELING AIRLINES, S.A., a la que condena «al pago de la cantidad de 60,00 euros, más el interés moratorio legal desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el día de hoy, momento en que se devengará el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo y definitivo pago, con imposición, asimismo, de las costas procesales causadas», concluye la sentencia.
Les tendrían que poner una buena multa, porque al final les sale gratis.
Y dingun político dimite