El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha declarado improcedentes los despidos de siete empleadas de una autoescuela que en un grupo de WhatsApp dedicaron a su jefe epítetos como «perro judío», «hijo de la gran puta» o «rata cochina», al entender que se trataba de un grupo cerrado y privado.
En una sentencia fechada el pasado 23 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por Agrupación Express contra una sentencia del 13 de junio de 2023 del juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca.
En enero de 2021 las siete trabajadores recibieron la carta de despido disciplinario por las «ofensas verbales» contra el director de la misma, entre ellas «prepotente asqueroso», «puto cabrón», «cerdo» o dictador», además de hacer continuas referencias a su calvicie y su exceso de peso.
El conflicto se había originado por la consideración de los días 24 y 31 de diciembre de 2021 como laborables, a lo que se opuso el grupo de mujeres.
El empresario les indicó que, de ser considerados festivos, en 2022 todos los empleados tendrían que cogerse vacaciones del 16 al 30 de diciembre, sin posibilidad de elegir otras fechas, ya que la empresa se reservaba el derecho de imponer al menos el disfrute del 50 % de las vacaciones.
Los despidos fueron declarados improcedentes por el juzgado de lo social, y ahora el TSJ ratifica su criterio al entender que el despido de todas las trabajadoras es improcedente por el contexto en el que se profirieron dichas expresiones (el ambiente de tensión entre las partes), sino también el contexto específico (la conversación en un grupo de WhatsApp en el que no estaba incluido el empresario.
Al no tener acceso el empresario a dicho grupo de WhatsApp, «resta trascendencia y gravedad a los expresiones insultantes proferidas por las trabajadoras», señala la sentencia.
Tras la amenaza de impedirles elegir la mitad de las vacaciones de 2022, una de las trabajadoras entregó al empresario copias de las conversaciones mantenidas en el grupo, con las que este justificó los despidos.
El TSJ considera probado que otras trabajadoras que participaron en las reivindicaciones laborales no fueron despedidas, «siendo la única causa del despido el conocimiento por el empresario del contenido de las conversaciones».
Los mensajes de WhatsApp «no pueden considerarse ni insultos ni ofensas, por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo», añade la Sala, ya que se trataba de un grupo cerrado en el que él no participaba.
Asimismo, destaca que se infringió la garantía fundamental al secreto de las comunicaciones y la expectativa de intimidad de las conversaciones entre las integrantes del grupo.
EFE