@Noudiari / La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, ha condenado a los hermanos C. J. y D. H. O. a tres años de prisión y multa de 3.910 euros cada uno por un delito contra la salud pública cometido en Ibiza. En dicha sentencia también se condena a J. O. M. y L. S. V. a 20 meses de prisión y multa de 2.000 y de 421 euros, respectivamente, mientras que absuelve a otros cuatro acusados.
Los hechos se remontan a los meses de enero y febrero de 2009, cuando los hermanos se citaron con J. O. M. para que ocultase en su domicilio 148,880 gramos de anfetamina para ser puesta en venta. Posteriormente se registró el domicilio de C. J. y D. H. O. en Sant Josep, en el que también vivía L. S. V., donde se encontraron varias sustancias estupefacientes.
También, mediante la interceptación de comunicaciones seguidas en la presente causa, se procedió a detener a otros cuatro acusados: J. I. E. M., J. S. P., E. V. M. y A. C. P., en posesión de cocaína, cannabis y speed. No obstante, la posterior declaración de ilegalidad de las escuchas telefónicas, conectadas a la operación policial denominada Rompedor, en la que se detuvo a 21 personas el mismo año, supuso la anulación de dichas pruebas así como el resultado de los registros domiciliarios practicados con base a tales escuchas.
El Ministerio Fiscal solicitaba penas de entre tres y cinco años para los ocho acusados, a excepción de L. S. V., al que solicitaba 20 meses de prisión. La fiscalía también demandaba multas de entre 11.730 a 34.282 euros. La nulidad de las interceptaciones telefónicos provocó, sin embargo, que se redujeran las condenas y la absolución de cuatro de los ocho acusados.