El Ayuntamiento de Sant Josep ha aprobado en Junta de Gobierno dar prioridad a la tramitación de licencias urbanísticas para viviendas que vayan a destinarse como primera residencia.
De este modo, priorizará la tramitación de solicitudes de licencias de obra que tengan por objeto la construcción de edificaciones de nueva planta unifamiliares y las obras de reforma o ampliación en viviendas ya existentes, «siempre que se destinen a ser utilizadas como primera residencia, así como la construcción de edificaciones de nueva planta plurifamiliares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, que certifiquen la misma finalidad», destacan en un comunicado.
Se trata de una instrucción interna «que propone una serie de condiciones y medidas urgentes con el fin de abordar la problemática existente en materia de vivienda y que contribuyan a mitigar esta coyuntura».
Según ha explicado el alcalde, Vicente Roig, la medida se toma “con la voluntad de aligerar la enorme carga del departamento de Urbanismo que, como hemos repetido en diferentes ocasiones, viene heredada de años atrás, y siendo conscientes de la enorme problemática en materia de vivienda que nos afecta”. “Esta medida no solo ayudará a desatascar los expedientes urbanísticos de este Ayuntamiento, sino que lo hará poniendo en el centro a los residentes de Sant Josep”, ha afirmado Roig.
Marco legal
Para sustentar legalmente esta orden y garantizar la adecuación al marco normativo vigente, se han tenido en cuenta diferentes disposiciones jurídicas que fundamentan y legitiman la modificación del marco normativo.
En un comunicado, el Consistorio explica que son el Artículo 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuado, obligando los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y el Artículo 103.1, que establece que la Administración Pública tiene que servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y legalidad, justificando en este contexto la adopción de medidas que busquen solucionar problemas sociales urgentes, como por ejemplo la crisis habitacional en el municipio.
Así mismo, el Artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite a la Administración pública alterar el orden riguroso de tramitación de expedientes en asuntos de naturaleza homogénea, siempre que haya una orden motivada del titular de la unidad administrativa. Esto faculta el Ayuntamiento para priorizar determinadas solicitudes en función de necesidades justificadas.
Requisitos
Para asegurar el cumplimiento de la normativa, el particular que solicite una licencia de nueva construcción tendrá que hacer una declaración jurada en la que manifieste que la vivienda objeto de la licencia será destinada a primera residencia y su compromiso a empadronarse una vez se disponga de la licencia de primera ocupación, además de aportar un certificado catastral reciente que acredite que no dispone otras viviendas residenciales en propiedad en la isla.
En el caso de edificios plurifamiliares, el promotor tendrá que presentar los contratos de compra firmados de al menos el 80% de las viviendas proyectadas, junto con el resto de documentación requerida a los particulares.
Finalmente, para las obras de reforma o ampliación la persona tendrá que estar empadronada al inmueble objeto de la solicitud durante un periodo mínimo de seis meses antes de la presentación de la solicitud y hacer una declaración jurada en la qué manifieste el compromiso de usar la vivienda como primera residencia después de la finalización de las obras.