El Ayuntamiento de Ibiza aprobó la modificación definitiva de la ordenanza de Ocupación de la Vía Pública en el pleno del pasado 30 de enero, de modo que ya se puede solicitar la reducción de las tasas para los establecimientos que permanezcan abiertos al menos 9 meses al año.
El objetivo es incentivar la apertura de establecimientos durante los meses de invierno, de modo que el nuevo trámite de Ocupación de la Vía Pública beneficiará a todos los negocios que operen más de 9 meses al año. Es importante recalcar que estos establecimientos deberán presentar su solicitud antes del 31 de marzo. En caso de hacerlo a partir del 1 de abril, la solicitud contará ya para el año 2026.
En primer lugar, durante los seis meses de temporada alta, el precio del metro cuadrado será de 15,00 €. El pago de la ocupación se efectuará en el periodo de recaudación de impuestos municipales, es decir, entre agosto y septiembre. Si se solicita en el trámite de este 2025, la renovación se realizará de manera automática y sin coste adicional. Además, salvo que el Ayuntamiento lo requiera, los establecimientos no deberán aportar ningún tipo de documentación adicional.
Por otro lado, los establecimientos que abran menos de 9 meses al año tendrán otras condiciones. El precio del metro cuadrado será de 22,50 €, y el pago total de la ocupación deberá realizarse antes del 31 de marzo, independientemente de si el establecimiento está abierto o no (para obtener la licencia será obligatorio presentar el recibo del pago). Además, independientemente del número de meses de apertura, se deberá abonar al menos seis meses de ocupación. La renovación de la solicitud deberá hacerse anualmente, ya que no se renovará de forma automática.
En cuanto a la documentación necesaria, será más extensa y detallada e incluirá:
- Justificante del pago de la tasa.
- Plano de la ubicación del establecimiento a escala 1/1000.
- Plano de la zona de ocupación a escala 1/50.
- Un croquis, dibujo y/o fotografías que indiquen todos los elementos que ocupen la vía pública.
- En caso de que las terrazas sean privadas, una copia de la escritura que acredite que la terraza pertenece al local. Si no se dispone de este documento, será necesaria una autorización de la propiedad para el uso de la terraza privada.
Tanto para los establecimientos que abran más de 9 meses como para los que abran menos, una vez realizada la solicitud, esta no se podrá modificar, por lo que se recomienda calcular bien el espacio necesario en la vía pública.
Otro aspecto importante de este nuevo trámite es que el mobiliario de las terrazas deberá recogerse por la noche para que las calles queden libres. «Con estas medidas, se espera que la vida regrese a los barrios de Ibiza y que sus calles sean dinámicas y agradables también durante los meses de invierno», añaden.