El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 kilovatios (kW) de potencia contratada, esto es, clientes domésticos y pymes. El real decreto, que eleva de 10 a 15 kW el umbral anterior, establece que a partir del mes de abril la facturación para estos clientes se realizará, en general, con carácter bimestral con arreglo a la lectura real de los contadores.
En una nota, el Ministerio de Industria adelanta que, con la modificación de esta normativa, el Gobierno central busca que el consumidor pague solo por lo que consume, basando las facturas en la lectura real de los contadores. El sistema propuesto sustituirá a la factura mensual de los contadores, en vigor desde septiembre de 2008, que incluía una facturación estimada que se realizaba en meses alternos y que ha generado un importante número de reclamaciones por parte de los consumidores debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de los consumos.
La norma establece que la facturación de los consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso de acuerdo con lecturas reales realizadas por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral. El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre, esto es, los no acogidos a la TUR, es similar, pero con las particularidades propias de esta modalidad de suministro, en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes, que son los peajes y la energía.