@Noudiari / Desde el día 1 de noviembre, en aplicación del RD Ley 1/2014, todas las compañías marítimas y aéreas que emitan billetes subvencionados por razón de residencia en territorios no peninsulares deberán estar integradas en el sistema telemático de acreditación de la residencia (SARA) en todos sus canales de venta. Las compañías navieras indican que será, «sin duda, una gran comodidad para los viajeros con derecho a subvención que en la gran mayoría de los casos se pueda comprobar la residencia de forma telemática».
Ahora bien, afirman que conviene que los pasajeros conozcan que se dan varios supuestos en los que no será posible confirmar la residencia mediante el SARA. Estos casos son los de los pasajeros menores de 14 años, que no están obligados a disponer de DNI o pasaporte y, en caso de no tenerlo, no figuran en el archivo. También puede darse la circunstancia de que haya nuevos residentes que aún no figuren la base de datos, ya que desde que un ciudadano se da de alta en el padrón de un ayuntamiento hasta su alta en el SARA transcurre un intervalo de tiempo que puede llegar a ser de hasta tres meses meses.
Por otra parte, las compañías recuerdan que tampoco son extraños los casos (normalmente asociados a nombres y/o apellidos compuestos), en los que el nombre recogido en el DNI o pasaporte no coincide exactamente con el del padrón del Ayuntamiento (error en un guión, un acento…) lo que impide que el sistema no verifique positivamente la residencia
Asimismo, según datos de las navieras, tanto de Canarias como de Baleares, ocurren ciertas incidencias en el registro telemático que conducen a que la efectividad del SARA actualmente sea aproximadamente de un 90%. Aunque este porcentaje irá seguramente en aumento, en caso de caída del sistema no se podrá comprobar la residencia.
En todos estos casos, la naviera deberá pedir al pasajero el certificado de empadronamiento, ya que de no hacerlo no podría justificar ante la Administración la residencia del pasajero y perdería el derecho a la recuperación de la subvención. Como es lógico, ello ya está previsto en el propio RD Ley 1/2014, que en su Disposición Adicional décimo tercera, establece lo siguiente: “Cuando el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas subvenciones no pueda acreditarse a través de la Plataforma de Intermediación, dichos requisitos se acreditarán por cualquiera de los medios previstos en la normativa de aplicación. A estos
efectos, el certificado de empadronamiento se ajustará a lo previsto reglamentariamente en la normativa de desarrollo de estas bonificaciones”.
Por estos motivos, si bien con carácter general a partir del 1 de noviembre no será necesario para viajar, las navieras recomiendan llevar el certificado de residencia para poder obtener los descuentos asociados.
Creo que la interpretación de las navieras es incorrecta. si la página del registro de residentes no va, no funciona o se cae, no es problema del consumidor. eso por descontado, con lo que si la ley dice que se puede viajar sin residente o se mira el dni del usuario o se descargan a diario el registro para tener en su propia base de datos el registro. la ley es clara, con lo que no empiecen a enredar y preparense para hacer cumplir la ley.
+1 veo que pensamos igual 😉
No debiera ser la naviera junto con la administración la que demostrase que no se reside en Ibiza?
Lo digo porque si se cae el sistema o la administración es lenta al incorporar nuevas residencias en la base de datos, no debería ser el cliente o ciudadano el que tenga que pagar. O hay que llevar certificado o no, pero eso de «a lo mejor conviene llevarlo» solo puede dar problemas.
Mal comenzamos nuestra relación. En el futuro todos nos llamamos con un número y un chip en el coco, y se acabó el problema.