@Noudiari/ El GEN-GOB Eivissa ha denunciado ante la Fiscalía Superior de Catalunya las prospecciones sísmicas presuntamente ilegales que se realizaron en el año 2013 en aguas situadas al norte de la costa de Menorca, entre las Balears y la costa catalana.
En la denuncia, la organización ecologista se remite a un informe del Jefe del Servicio de Recursos Marinos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears en el que se señala la evidencia de que entre los meses de abril y julio de 2013, en areas libres del Golfo de León, en plena época de migración de los rocuales comunes, se realizaron “sondeos de prospección sísmica, con cañones de aire comprimido, mediante el sistema ‘airguns’, con cadencias de baja frecuencia e intervalos regulares de 10 segundos aproximadamente y, que fueron audibles en todo el mar balear”.
Así, se cita también al informe del Servicio de Recursos Marinos que señala que las prospecciones en plena primavera “vulneran uno de los compromisos de los peticionarios respecto a no trabajar en el periodo de migración de las ballenas”.
La denuncia también se sustenta en un informe elaborado por la Asociación Tursiops, conjuntamente con la Sea Mammal Research Unit, Scholl of Biology, de la Universidad de St Andrews (Escocia, Gran Bretaña) y la colaboración de la Swiss Cetacean Society (SCS), en el que se pudo identificar claramente el sonido de las detonaciones provocadas por lo ‘airguns’ durante el mes de julio de 2013.
Responsables y delitos
En su denuncia, el GEN señala como reponsables de esta prospecciones a la compañía Seabird Exploration, quien solicitó llevar a cabo trabajos de investigación y operación sísmica 2D, de la geología y geofísica del fondo marino, para confirmar e identificar la existencia de yacimientos de hidrocarburos en el fondo del mar, sobre un total de 1.176,4 kilómetros lineales. Una petición que no obtuvo en ningún momento el visto bueno ya que una Resolución de 28 de enero de 2.014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acordó “el archivo del expediente de evaluación ambiental del Proyecto Campaña sísmica””, por haber transcurrido el plazo legal de 18 meses previsto, sin haberse recibido el estudio de impacto ambiental.
La zona donde Seabird ha realizado presuntamente estos sondeos es la misma donde la compañía Capricorn Spain Limited -filial española de la petrolera escocesa Cairn Energy- ha solicitado permisos para investigar la búsqueda de hidrocarburos: un total de 1.155.951 hectáreas que cubre zonas del subsuelo marino en el Golfo de León, frente a las costas de Cataluña y al norte de Menorca.
Al haberse archivado la solicitud de las prospecciones sísmicas en enero de 2014, el GEN considera que “los sondeos sísmicos se habrían realizado sin ni siquiera haberse esperado a la formulación del informe preceptivo y vinculante, de Declaración de Impacto Ambiental, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente”, por lo que estos sondeos serían ilegales y constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Un delito que, según el artículo 325 del Código Penal “será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial”.
Responsabilidad de las autoridades
Finalmente, el GEN expresa su extrañeza por el hecho de que “una actuación de esta trascendencia y envergadura económica y técnica, pueda haber contado con el conocimiento y consentimiento activo y/u omisivo, de responsables públicos”, y señala que estos sondeos no recibieron ningún “expediente administrativo de investigación, inspección y sanción, pese a la evidencia pública y publicada de las prospecciones sísmicas”.
Una presunta pasividad que, según el GEN, podría también comportar un delito, ya que el artículo 329 del Código Penal establece que “el funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas, será castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses”.
Que se efectivise de inmediato el castigo.