@Noudiari / La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial del 23 de diciembre el “anuncio por el que se somete a información pública el Proyecto de Decreto que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en la Comunidad”, publica el portal turístico Hosteltur.
Los aspectos más destacados del Proyecto de Decreto son los siguientes:
– Para que la cesión de uso de una vivienda se encuentre sujeta a esta regulación su comercialización ha de efectuarse a través de canales de oferta turística.
– Las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas íntegramente a un único usuario y no se permitirá su uso compartido.
– Se exige la autorización previa de la comunidad de propietarios.
– También requieren de la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad mediante declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente, incluyendo cédula de habitabilidad o declaración responsable de ocupación de inmuebles, y posterior inscripción en un plazo de 15 días hábiles en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ese momento se le entregarán las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.
– Deberán exhibir en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo, así como un cartel informativo con un número de teléfono de atención permanente que permita resolver cualquier incidencia relativa a la vivienda, además de teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en castellano e inglés.
– Sus titulares o gestores deberán remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas alojadas.
– Todas han de contar con un seguro de responsabilidad civil.
– Asimismo se establece el equipamiento mínimo en dormitorios, baños y cocina.
– También tendrán que tener, en lugar visible y de fácil lectura, una lista de precios que deberán incluir el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). No se podrán cobrar precios superiores a los indicados en la citada lista, ni cobrar por conceptos no solicitados u ofertados.
– El cese de actividad se comunicará al Cabildo Insular en un plazo máximo de 30 días.
– Y “en ningún caso el titular de la vivienda podrá alegar que la vivienda de uso turístico tiene la condición de domicilio habitual a los efectos de evitar las actuaciones de los servicios de inspección turística”.