@L.Aversa/ La consellera de Turisme, Carmen Ferrer, ha explicado que el Consell carece de “instrumentación legal” suficiente para penalizar los alquileres turísticos ilegales que desvirtúan el mercado de la propiedad en Eivissa.
Según Ferrer, la ley es “muy garantista” y hace muy complicado demostrar que los pisos se están alquilando a turistas. Por ello, ha asegurado que desde el Govern balear se ha solicitado al Ministerio de Industria y Turismo “medidas legales que permitan diferenciar qué es alquiler turístico de lo que no es”.
Según ha detallado, los propietarios pueden alquilar sus pisos a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que dificulta «demostrar si hay servicios turísticos”.
Por ello, ha explicado que “se está trabajando y no solamente desde Eivissa». «El Govern balear está en contacto con el Ministerio de Industria y Turismo porque el problema no es local, está ocurriendo en más sitios. Se está trabajando para ver cómo se puede poner un cierto orden, porque si no el mercado se tergiversa”, ha remarcado Ferrer.
Los alquileres «por las nubes»
Al igual que ya han denunciado a través de Noudiari diferentes afectados, así como la nueva asociación ‘Ibiza, indignados con los alquileres’, la consellera ha señalado que esta tergiversación del mercado ha provocado que los precios “estén por las nubes”. «Eso, si se encuentran pisos para alquilar», ha matizado la consellera.
“Están relegando la oferta de alquiler tradicional. Es decir, a alguien que quiera venir a Ibiza a trabajar o a algún joven que quiera emanciparse, le es hartamente difícil encontrar un piso a un precio normal acorde con precios de mercado. Puedo entender que las Islas son un poco más caras, pero en estos momentos, reservar un piso con objetivos turísticos es mucho más rentable y entonces se relega el mercado de alquiler a un segundo término”, ha añadido Ferrer.
La consellera ha explicado que este tema también “repercute en un ingreso que no se declara” a Hacienda. Aún así, se ha mostrado confiada en que a partir de ahora, «se van a rastrear muy sutilmente” todo estos casos, a través de la medida anunciada por el Ministerio que dirige Cristóbal Montoro, de perseguir los apartamentos turísticos que se alquilan y no declaran sus ingresos.
Para Ferrer, la medida de Montoro es un paso adelante, pero se necesitan más herramientas legales. En este sentido, ha señalado que la solución podrá venir con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, limitando la temporalidad de los mismos. Es decir, que se ponga un mínimo de días para que alquilar un piso sea legal. “La ley de arrendamientos urbanos no habla de temporalidad y creemos que es básica en el tema turístico”, ha destacado Ferrer.
La consellera ha detallado que los instrumentos normativos también deben ir enfocados a que los inspectores puedan penalizar con mayor «inmediatez». En la actualidad, un expediente «muy rápido» puede tardar en resolverse tres meses. Las sanciones pueden ir de los 5.000 a los 40.000 euros para los casos muy graves.
Controlar las webs
Ferrer ha explicado que próximamente se aprobará el reglamento de la Ley General Turística de Balears, que contempla la primera medida para mejorar el control.
Se trata del nuevo registro de viviendas turísticas, que después de prestar una declaración responsable y haber tenido la revisión de un inspector, se podrán dar de alta y comercializar identificadas con un registro y una placa.
Esto supondrá que aquellos comercializadores o viviendas que no estén dados de alta quedarán en evidencia si se promocionan a través de las webs, “y serán susceptibles de una revisión inspectora”.
“Ahora es muy complicado porque tienes webs con 3.000 viviendas y son muy difíciles de revisar una por una”, ha explicado Ferrer, que ha señalado que con la nueva medida se harán más visibles.
Porque según la consellera, el problema de los alquileres turísticos ilegales no solo desvirtúa el mercado de alquiler. También es una “competencia desleal” para los empresarios turísticos, perjudica “la imagen del destino” y molesta a los vecinos que tienen su residencia en los bloques de apartamentos.
Una situación desbordada
La consellera ha reconocido que el tema de los alquileres turísticos se ha desbordado en los últimos años. Según su opinión, dos cuestiones han colaborado con esta situación. “La isla de Eivissa como destino turístico se ha incrementado y la dificultad económica ha hecho que mucha gente acuda a este recurso para tener ingresos adicionales, sin pensar en toda esa competencia ilegal que está provocando”.
“Pero también debemos decir que este problema se ha desbordado en muchas ciudades y que necesita de una solución y de un marco legal más contundente”, ha concluido Ferrer.
Si ya han regulado el alquiler de viviendas turísticas, mediante la ley de turismo balear, pueden perfectamente regular lo que sigue respeto a los pisos.
La competencia es del govern balear, no eel gobierno central.
Esto que dice la consellera es echar balones fuera y salir al paso de las demandas de los ibicencos para quedar bien ante las elecciones.
¿Demostración documental de las mentiras de la consellera? La reciente modificación de dicha ley hace sólo unos meses:
Esto es lo que dice dicha ley 8/2012, modificada en diciembre de 2014, está en la web al alcance de todos los que la quieran leer:
Artículo 50 Comercialización
1. Se podrán comercializar estancias turísticas de corta duración en viviendas unifamiliares siempre que se lleve a efecto por su propietario o por medio de operadores o cualquiera de los canales de comercialización turística y siempre que se ofrezca con los servicios turísticos a que se refiere el artículo siguiente.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, se entenderá que hay comercialización de estancias turísticas en viviendas cuando no se puede acreditar, de acuerdo con la normativa aplicable, que la contratación efectuada sea conforme a la legislación sobre arrendamientos urbanos, rústicos u otra ley especial.
3. Las estancias que se comercialicen turísticamente tendrán que consistir en la cesión temporal del derecho de goce y disfrute de la totalidad de la vivienda por periodos de tiempo no superior a dos meses.
No se permite la formalización de contratos por habitaciones o hacer coincidir en la misma vivienda a usuarios que hayan formalizado distintos contratos.
4. Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Artículo 51 Servicios turísticos
1. El comercializador de estancias en viviendas para uso vacacional deberá garantizar, con el objeto de facilitar la estancia, la prestación directa o indirecta de los siguientes servicios:
a) Limpieza periódica de la vivienda.
b) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general y reposición de éstos.
c) Mantenimiento de las instalaciones.
d) Servicio de atención al público en horario comercial.
2. Además de las obligaciones impuestas en el artículo 19 de la presente ley a todas las empresas turísticas, el comercializador de estancias turísticas en viviendas deberá disponer de un servicio de asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 horas.
3. Las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, reguladas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 8/2012, deberán suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias.
Número 3 del artículo 51 introducido por el apartado 2 del artículo 7 del D Ley [BALEARES] 3/2014, 5 diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 diciembre)
Vigencia: 7 diciembre 2014
Artículo 52 Tipología de las viviendas en que está permitida la comercialización de estancias turísticas
1. Las viviendas objeto de estancias turísticas a que se refiere este capítulo tienen que responder a la tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada. Se entiende por vivienda unifamiliar aislada a los efectos de esta ley aquella en que únicamente esté permitida una vivienda por parcela. No obstante, previa tramitación del correspondiente expediente, podrán aceptarse supuestos en que exista más de una vivienda por parcela, siempre que se den circunstancias que reflejen analogía. Se entiende por viviendas unifamiliares pareadas a los efectos de esta ley aquellas que se encuentran en una misma parcela sometida a régimen de propiedad horizontal o cuando en distintas parcelas existan viviendas unifamiliares adosadas a la pared medianera que las separa.
2. En ningún caso se considerarán aisladas las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas.
Sin perjuicio de la prohibición establecida en el párrafo anterior, se podrán establecer reglamentariamente, para el ámbito territorial de la isla de Menorca, otras tipologías de viviendas en las que se permita la comercialización de estancias turísticas.
3. Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas en las que se permite la comercialización de estancias turísticas tendrán que disponer como máximo de seis dormitorios y con un máximo de doce plazas.
4. Para la comercialización de estancias turísticas, la dotación mínima de cuartos de baño será de uno por cada tres plazas, debiendo en lo demás ajustarse a los parámetros urbanísticos que les sean de aplicación.
5. No podrán comercializarse estancias turísticas en viviendas que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la administración competente.
Reglamentariamente se podrá establecer la obligatoriedad de que las viviendas que se comercialicen turísticamente deban someterse a planes de calidad, y deben determinarse su periodicidad y sus efectos.
Artículo 52 redactado por el artículo único del DLey [BALEARES] 6/2013, 29 noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 noviembre).
Vigencia: 1 diciembre 2013
¿Por qué no han regulado el alquiler vacacional y/o estacional para la viviendas – pisos – en Baleares y concretamente en Ibiza al estilo de Menorca?
Respuesta: Porque no les ha dado la gana. la intención es favorecer a los hoteleros, que se están quedando sin clientes. Esto es todo.
Mira como me rio Carmeta : jajajajajajjajajajajajajajajajajajajajjajajaja
queremos un turismo donde solo los grandes hoteles ganen dinero?los turistas que se hospedan en apartamentos gastan su dinero en supermercados, tiendas de ropa ,taxis …etc ,os recuerdo que cada vez mas los hoteles tienes sus propias tiendas de ropa ,sus propios restaurantes ,sus servicios de transfer,masajistas ,peluqueros …eso es lo que queremos ?un turismo donde solo unos pocos ganen dinero para abrir mas hoteles en Sudamérica…
totalmente de acuerdo laia..
bueno tendremos que hablar en las elecciones…. les recuerdo que los hoteles no votan ,ni los turistas ,ni la gente que viene a trabajar en verano ,los que votamos somos los residentes en ibiza y la mayoría son propietarios o hijos de propietarios o novios de propietarios que alquilan porque es la unica fuente de ingresos (no hace falta recordar el numero de parados en España),pues eso son incapaces de crear empleo y para una forma que tiene la gente para poder pagar hipoteca y mal pasar el invierno lo quieren quitar!!!! regule ya…..
Regular el alquiler vacacional, nos favorece a todos
A los turistas que los protege de abusos
A los hoteleros puesto que su producto es otro y bien diferenciado, no son competencia para ellos
Al comercio, estos turistas lo utilizan
A las arcas publicas, que recaudarán de una actividad
que hasta ahora se realiza de forma no contributiva
En definitiva a Ibiza en general al regular una actividad que de hecho ya se ejerce
Está claro que esta Consellera y este Gobierno del PP ya no dan más de si
Todo lo que se hace beneficia a los poderosos y ricachones de siempre. ¡les molesta que la gente alquile por su cuenta! Todo tiene que pasar a través de ellos, pa su saca.
¿Tú crees que deben freir a impuestos a una persona que alquila su casa en verano para poder pagar la hipoteca?¿o para comer en invierno?
¿Y a quien tiene que alquilar una habitación en su propia casa para poder subsistir? Ah…. pues lo acaban de ilegalizar.
A éstos van a multar… ¡Anda, vamos! qué poca vergüenza.
Pero, claro, presiona el lobby de los hoteleros….. les resta negocio. ¡pobrecitos, no ganan lo bastante en verano!
Si quieren recaudar, que suban el impuesto a las grandes sociedades (IS) y las grandes fortunas, (IP), que los inspeccionen y les hagan pagar lo que se llevan a Suiza o Andorra duty free. Y que dejen en paz al pequeño propietario, al ciudadano que sale adelante como puede.
¿Necesitan dinero? Que multen las actividades ilegales y las discotecas al aire libre con la multas millonarias que se dejan caducar.
El que contamina paga, pero aquí les dan premios a la excelencia. ¿A la excelencia de qué? ¿Al que cobra más caro y pone la música más alto?
Todos sabemos que son un nido de drogas y prostitución, que es lo que deja la pasta gansa. En black.
Sí, como ha demostrado el Consell de Formentera, esto no se puede regular.
Plumero
esto se acerca al Todo Incluido en los hoteles de los amiguetes de los actuales…mandamases políticos de turno….donde hay una prioridad, salvar el culo a los ricos, claro que es necesario regular pero siempre hay que mirar de favorecer al débil NO al fuerte -que ya lo es—- dejarse de utopías y ver la realidad como dicen laia y pepa, políticos abrir los OjOs y cerrar la boca 🙂
Desde APTUR IBIZA Y FORMENTERA nuestra más sincera enhorabuena a los formenterenses.Esperamos que el nuevo Reglamento se adapte a la realidad existente en las Pitiusas y que cada vivienda ocupe el lugar que le corresponde a efectos de que quede claramente definido cuales son las viviendas que se deben de destinar al alquiler vacacional,temporada o anual.
No es lógico que la administración pública y los partidos políticos dejen en situación de alegalidad o ilegalidad un mercado que según nuestros estudios es pisible que en breve represente a más del 50% de las estancias turísticas TOTALES que se producen en las Pitiusas.
Desde APTUR proponemos soluciones fiscales,administrativas,de regulación del producto,comercialización e incluso tenemos solución al conflicto residentes/turistas en lo que a la convivencia y el descanso vecinal se refiere.
Por desgracia en Formentera el tema es posible que se regule de forma eficiente a la espera del nuevo Reglamento pero en la Isla de Ibiza las autoridades competentes se niegan en rotundo a regular este tipo de turismo que tanto bien hace a la oferta complementaria como bares,cafeterias,supermercados,empresas de alquiler de vehiculos,caterings,empresas de seguridad privada,empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones de recreo,taxis,discotecas,beach clubs……
Tenemos una web informativa a su disposición y la afiliacion a APTUR para los 2,000 primeros inscritos por el momento es gratuita.
Muchas gracias,
APTUR IBIZA Y FORMENTERA