@Noudiari / Movimiento Ciudadano Epic ha denunciado hoy en una nota de prensa la «inacción» del Ayuntamiento de Eivissa en referencia a la problemática existente en el barrio de ca n’Escandell.
Concretamente, en junio de 2017 los vecinos ya presentaron quejas por escrito relacionadas con las molestias derivadas de ruidos y excesos en el consumo de alcohol en el local social del barrio, en cuyo aparcamiento se produjo la pasada semana una pelea (vídeo).
Posteriormente, «y dada la patente inacción municipal», apunta Epic, los vecinos presentaron otro escrito en junio de este año en el que alertaban de los mismos problemas, así como de cuestiones relacionadas con el aparcamiento y la circulación en la calle Jondal, temas que, «pese a su gravedad», el equipo de gobierno «volvió a obviar».
Desgraciadamente, denuncia Epic, «esta inacción municipal ha contribuido al «mal ambiente» que existe en la actualidad en el barrio, a peleas, ruidos e inseguridad viaria, algo que, evidentemente, los vecinos rechazan.
Como prueba de los ruidos, Epic ha remitido a los medios de comunicación el vídeo que acompaña estas líneas, y en el que se puede comprobar como la música suena a un elevado volumen en el interior del local social.
Según la formación política, «es necesario que la Policía Local efectúe los controles de alcoholemia precisos para controlar el elevado consumo y posteriormente la circulación de conductores en estado ebrio».
«Desde EPIC consideramos que el alcalde Rafa Ruíz continúa obviando el ejercicio de las obligaciones propias del cargo, siendo imprescindible una decidida actuación en favor de la ciudadanía para evitar males mayores así como las molestias que se consienten reiteradamente por parte del Ayuntamiento de Ibiza», concluye el comunicado.
Copia del escrito presentado en el consistorio en junio de este año:
EXPONE:
1.- Que en la actualidad los vecinos de la zona de “Can Escandell” no podemos descansar a consecuencia de las continuas molestias causadas por el ruido generado por el establecimiento de la “ASOCIACION DE VECINOS SAN PABLO” y pese a las repetidas reclamaciones formuladas a la Policía Local y a este Ayuntamiento de Eivissa, no se ha actuado para paliar la contaminación acústica.
2.- Que a raíz de las actividades que se llevan a cabo en la citada AAVV, se utilizan repetidamente altavoces portátiles de gran potencia en el exterior, lo que implica que los vecinos no podamos llevar una vida cotidiana en nuestra propia vivienda. El ruido que generan -que podría evitarse llevando a cabo las actividades en la zona interior o con el uso de una carpa cerrada- impide llevar a cabo labores cotidianas como son, el estudio, el trabajo o el propio descanso, a pesar de tener todas las ventanas y/o accesos al exterior cerrados.
3.- Que asimismo en las instalaciones de la referida AAVV, hay un consumo de alcohol continuo, no solo en el interior del recinto, sino asimismo en la zona exterior, parque infantil y zona de aparcamiento -haciendo en consecuencia un uso indebido de las instalaciones calificadas como deportivas- hasta altas horas de la noche y que consideramos infringe las normas más elementales de seguridad y convivencia.
4.- Que las citadas actividades se llevan a cabo no de forma puntual sino habitualmente, tanto entre semana como prácticamente todos y cada uno de los fines de semana, provocando que el descanso y la normal convivencia en nuestros hogares sea impracticable, a pesar de tratarse de una zona de residencial, sin ningún tipo de actividad turística.
5.- Que incluso en las citadas instalaciones se ofrece el servicio de restaurante -sin disponer de licencia para ello- sirviendo comidas y realizando todo tipo de eventos, tales como comuniones, bautizos, cumpleaños, etc.
Asimismo, se realizan numerosas barbacoas a cualquier hora del día y de la noche, incluso hasta altas horas de la madrugada, con los consecuentes malos olores que provocan que en verano los vecinos ni tan siquiera puedan abrir las ventanas para refrescar las viviendas, a causa de los mismos.
6.- Asimismo, se tiene conocimiento que uno de los vestuarios del campo de fútbol se está utilizando como vivienda y todo ello al parecer, con pleno conocimiento de la AAVV de referencia y del responsable del bar.
7.- Que a pesar de las reiteradas quejas a la propia AAVV, no solo no cesan las actividades molestas y ruidosas, sino que responden con amenazas y continúan con total normalidad, haciendo caso omiso a nuestras solicitudes e incluso alquilando el recinto a terceros que del mismo modo realizan actividades desagradables, ruidosas y no aptas para un recinto de esas características, habiendo causado en numerosas ocasiones altercados y peleas que han requerido de intervención policial.
8.- Que si bien durante el mes de junio se celebran las “fiestas del barrio”, considera esta comunidad que la duración de las mismas es absolutamente desproporcionada, debiendo limitarse a un plazo aproximado de un fin de semana, como viene siendo habitual en celebraciones de otras zonas de la isla. Ello se pone de manifiesto, debido a que a pesar de que las fiestas pueden no estar programadas en días consecutivos, la AAVV de referencia, aprovecha los días en los que no hay celebraciones previstas para poner música al aire libre, lo que conlleva a molestias constantes para los vecinos, durante un excesivo periodo de tiempo.
9.- Que el campo de fútbol que se halla en el recinto de la AAVV San Pablo no se encuentra debidamente vallado y cerrado -con incluso agujeros en la valla- lo que permite el acceso al mismo de cualquier persona, sin control de ningún tipo y a cualquier hora del día e incluso de la noche, con las consecuentes molestias que ello provoca.
10.- Asimismo, se informa que últimamente en las proximidades de la asociación, se vienen desarrollando actividades de “Cross” con motocicletas, en un circuito que debería ser utilizado por niños con bicicletas. Cabe precisar que los motociclistas no llevan la identificación correspondiente -matricula- y circulan a altas velocidades, suponiendo un evidente peligro para los niños que juegan en la zona.
11.- Por otra parte, la constante circulación de vehículos a velocidad elevada en el “Carrer des Jondal”, supone un evidente peligro para la afluencia de peatones -en su mayoría niños debido entre otros a la cercanía del “C.P. Can Cantó” y parque de juegos infantil-.
Y por todo ello,
SOLICITA:
– RESPECTO A LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO EN LA AAVV SAN PABLO:
1.- Que dado que toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada de los datos que el ayuntamiento tenga sobre las condiciones ambientales en el término municipal, especialmente sobre las relativas a la contaminación de carácter acústico.(Artículo 119.4 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears), se nos de vista y expida copia, en caso necesario, de las mismas.
2.- Que se compruebe que la actividad desarrollada en el referido establecimiento coincide estrictamente con la que tienen autorizada en la licencia de actividad y funcionamiento.
3.- Que en caso de que la actividad emita más ruido del permitido legalmente -incluyendo los altavoces portátiles que habitualmente se utilizan en la zona exterior-, procedan a imponer medidas correctoras suficientes para evitar dichos ruidos excesivos, concediendo un plazo para ello, transcurrido el cual sin que se hayan adoptado dichas medidas, se decrete el precinto de los equipos sonoros y/o el cese de la actividad.
4.- Que se compruebe que las medidas correctoras, en su caso, se ajustan al proyecto técnico de la actividad.
5.- Que se verifique si la citada AAVV dispone de las licencias correspondientes para la venta de tabaco y alcohol en su recinto, dado que dispone de un parque infantil y área deportiva frecuentados -como es evidente- por niños de corta edad, infringiéndose en consecuencia el art. 21 de la Ley 4/2005 de 29 de abril y art. 4 de la Ley 19/2007 de 11 de julio.
6.- Que se proceda al cese y precinto del establecimiento en todo lo que exceda de lo establecido en la licencia oportuna.
7.- Que se exija el cumplimiento de unos horarios y normas para el desarrollo de aquellas actividades de las que dispongan de licencia, que permitan una normal convivencia y descanso para los vecinos de la zona. Asimismo, se solicita se le de traslado a esta comunidad de las citadas normas de obligado cumplimiento.
8.- Que respecto a las fiestas del barrio que se celebran asimismo en la citada AAVV San Pablo durante el mes de junio, solicitamos su limitación a un plazo no superior a un fin de semana, requiriendo asimismo que se nos informe acerca de la limitación temporal autorizada -considerando completamente excesiva la duración programada-, remitiendo copia de los permisos de los que disponen, así como del programa que incluya las fechas y horarios de obligado cumplimiento para cada una de las actividades previstas, prohibiéndose expresamente el uso de altavoces en el exterior y/o cualquier tipo de celebración en aquellos días en los que no hay actividades expresamente programadas.
9.- Solicitamos asimismo que un representante de las Comunidades de Vecinos afectadas forme parte de la AAVV, a fin de que se informe con la debida antelación, de los eventos que se celebren.
– RESPECTO AL ACCESO AL CAMPO DE FUTBOL.
1.- Que se proceda a la reparación del vallado y a la instalación del cierre correspondiente -debiendo un encargado de la AAVV hacerse cargo del mismo-, evitando así el acceso sin control a dichas instalaciones, que en ocasiones vienen utilizándose hasta altas horas de la madrugada.
– RESPECTO A LA PRACTICA DE “MOTOCROSS” EN LAS PROXIMIDADES DE LA AAVV.
1.- Que se prohíba por parte del Ayuntamiento la realización de ese tipo de actividades, con las señalizaciones oportunas, debido al evidente peligro que conllevan.
– RESPECTO A LA CIRCULACION DE VEHICULOS EN EL CARRER DES JONDAL.
1.- Que se tomen las medidas oportunas para proceder al control de velocidad de los vehículos que circulan por el “Carrer des Jondal”, así como para obligar a que la velocidad de circulación efectiva sea menor (como podría ser con la instalación de badenes, semáforos…) evitando así un peligro evidente para los peatones de la zona y favoreciendo la seguridad de los vecinos.
Interesa a esta comunidad, reiterar las quejas efectuadas a la Concejala de la zona -Dª. Carmen Boned-ya que si bien hace un año se interpuso la protesta correspondiente ante este Ayuntamiento, garantizándonos que se solventaría la problemática citada, dotando al recinto de las normas correspondientes, hasta la fecha no se han tomado las medidas correspondientes.
Cabe asimismo hacer mención que esta comunidad no pretende el cese de cualquier actividad que se lleve a cabo en la AAVV San Pablo, sino que solicita se realicen con la debida supervisión de un responsable y cumpliendo con las normas elementales de convivencia, ocasionando en consecuencia las menores molestias posibles al vecindario.
Se nos están causando graves daños morales, físicos e incluso económicos debido a los ruidos excesivos provocados por estos establecimientos y por la negligencia municipal al permitir el incumplimiento de la normativa vigente, y es por lo que seguidamente procederemos al inicio de la concienciación social a través de las redes sociales, así como a través de la prensa, reservándonos las acciones legales oportunas para el caso de que continúe la inactividad de esta administración local en relación a la contaminación acústica, actividades insalubres y/o prevención de accidentes que posiblemente tendrán lugar a consecuencia de no tomar las medidas oportunas, según advertido por los vecinos en reiteradas ocasiones.
el alcalde ni esta ni se le espera
Contando que la AAVV de San Pablo pertenece al ayuntamiento y vista la nueva OOMM de alcohol, me gustaría remarcar esto:
Ordenanza Municipal de Regulación del Alcohol en la Ciudad de Eivissa
Artículo. 4. De información, orientación y educación
5. La institución municipal velará para que las actividades de ocio que se lleven a cabo, en espacios expresamente habilitados por este
Ayuntamiento, se desarrollen en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.
Apartado 3. Compromisos del Ajuntament d’Eivissa
1. El Ajuntament d’Eivissa se define como espacio libre de alcohol
Artículo 7. El suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas
Apartado 2. Prohibiciones del suministro, venta, introducción y consumo de bebidas alcohólicas.
3. Se prohíbe el suministro, venta, introducción y consumo en los centros docentes, de formación y centros escolares de titularidad municipal,
así como en los centros de acción social, centros culturales y juveniles.
6. Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos
efectos, dicha alteración se produce cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. Cuando por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos
o ciudadanas o invite a la aglomeración de estas.
b. Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de
insalubridad.
c. Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los y las viandantes o el resto de personas usuarias de los espacios
públicos.
d. Cuando los lugares donde se consuma se caracterice por la afluencia de menores o la presencia de niños y adolescentes.
Podría seguir restregándoles su propia ordenanza… Muy bonita y llena de buenas intenciones, pero inútil como muchos de nuestros políticos. Incluidos los de Epic, que ni se acuerdan que votaron a favor de una OOMM que ni se leyeron.
Este ayuntamiento se autoimpuso un lazo al cuello que no está dispuesto a cumplir y que básicamente se incumple por todo el municipio. Incluido en el propio consistorio.
Saludos